Trabajo no registrado
La relación laboral que el empleador no inscribió ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), como manda el artículo 52 de la LCT según la Ley 27.802. La falta de registración crea una presunción a favor de lo que declare el trabajador sobre l...
Dónde está regulado
La obligación de registrar está en el artículo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026):
LCT, art. 52 (texto según Ley 27.802, art. 20)
«Los empleadores deberán registrar a los trabajadores ante la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA), organismo descentralizado actuante en la órbita del Ministerio de Economía, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte.
Esta registración será suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.»
La Ley de Empleo 24.013 dice cuándo una relación está registrada: cuando el trabajador está inscripto en las formas y condiciones que establezca la reglamentación, por medios electrónicos (art. 7, texto según Ley 27.742).
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La presunción a favor del trabajador
LCT, art. 55 (texto según Ley 27.802, art. 22)
«La falta de registración en los términos del artículo 52 de la presente ley, constituirá una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro.»
La presunción alcanza a las circunstancias que debieron constar en el registro, como la fecha de ingreso, la categoría o la remuneración: si el empleador no registró, juega a favor de lo que declara el trabajador (art. 55).
La denuncia y la sentencia
- Denuncia. El trabajador debe informar ante la ARCA los aspectos que hacen irregular la registración: falta de inscripción, real fecha de ingreso o monto total de la remuneración. La denuncia se formula apenas conoce la irregularidad (Ley 24.013, art. 7 ter, texto según Ley 27.802, art. 98).
- Sentencia. Si una sentencia firme determina que hubo una relación no registrada, el juez lo comunica a la entidad recaudadora dentro de los diez días hábiles, para determinar la deuda y reconocer los años de servicio (Ley 24.013, art. 7 quáter, incorporado por la Ley 27.742, art. 85).
Las multas que ya no rigen
La Ley 27.742 (B.O. 8/7/2024) derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 (art. 99) y la Ley 25.323 (art. 100). Esos artículos formaban parte del Título II de la Ley 24.013, sobre la regularización del empleo no registrado. La Ley 25.323, en su artículo 2, incrementaba en un 50 % las indemnizaciones del despido cuando el empleador, intimado en forma fehaciente, no las pagaba y obligaba al trabajador a reclamar. Qué régimen se aplica a relaciones o despidos anteriores a la derogación es una cuestión que se discute.
Regularización
La Ley 27.802 abrió un régimen para que los empleadores regularicen relaciones laborales vigentes del sector privado, iniciadas hasta la fecha de promulgación de la ley, no registradas o deficientemente registradas, con los efectos que fije la reglamentación, como la condonación de multas y de deuda de la seguridad social en los porcentajes que establezca (arts. 168 y 169).
Ejemplo
Un trabajador cobró en efectivo durante dos años sin recibo. Al reclamar, declara su fecha de ingreso y su salario real. Como no hubo registración, esas manifestaciones se presumen ciertas (LCT, art. 55). Si la sentencia reconoce la relación, el juzgado la comunica a la entidad recaudadora (Ley 24.013, art. 7 quáter).
Preguntas frecuentes
¿Dónde se registra al trabajador?
Ante la ARCA, de acuerdo con la normativa que dicte ese organismo. Esa registración es suficiente a todos los efectos (LCT, art. 52, texto según art. 20 de la Ley 27.802).
¿Qué efecto tiene la falta de registración en un juicio?
Constituye una presunción a favor de las manifestaciones del trabajador o sus causahabientes sobre las circunstancias que debieron constar en el registro (LCT, art. 55, texto según art. 22 de la Ley 27.802).
¿Dónde se denuncia?
Ante la ARCA. El trabajador debe informar la falta de inscripción, la real fecha de ingreso o el monto total de la remuneración, y la denuncia se formula apenas conoce la irregularidad (Ley 24.013, art. 7 ter, texto según art. 98 de la Ley 27.802).
¿Siguen vigentes las multas de la Ley 24.013?
No. La Ley 27.742 derogó los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 (art. 99) y la Ley 25.323 entera (art. 100). Ver multas de la Ley 24.013.