Glosario jurídico

Ius variandi

La facultad del empleador de cambiar la forma y las modalidades de la prestación del trabajo, siempre que el cambio no altere modalidades esenciales del contrato ni cause perjuicio material al trabajador (LCT, art. 66, texto según Ley 27.802).

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En el artículo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La Ley 27.802, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026, lo sustituyó por este texto:

LCT, art. 66 (texto según Ley 27.802, art. 23)

«El empleador está facultado para introducir todos aquellos cambios relativos a la forma y modalidades de la prestación del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material al trabajador.

Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este artículo, al trabajador, previa intimación y si ésta fuere desoída, le asistirá la posibilidad de considerarse despedido sin causa.»

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Los límites

El cambio es válido cuando cumple dos condiciones a la vez (art. 66):

  1. Toca la forma y las modalidades de la prestación, sin alterar modalidades esenciales del contrato.
  2. No causa perjuicio material al trabajador.

El artículo 68 agrega que el empleador ejerce estas facultades dentro de los límites y con las condiciones que fijan la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas (art. 68, texto según Ley 27.802).

Qué es esencial en cada contrato depende de lo pactado y de las circunstancias: la ley da el criterio y la aplicación se define caso por caso.

La respuesta del trabajador

El texto vigente prevé una sola respuesta del trabajador frente a una medida vedada: intimar al empleador y, si la intimación es desoída, considerarse despedido sin causa (art. 66). El artículo 66 pone la intimación como paso previo a darse por despedido.

Cómo se usa

  1. El cambio. El empleador comunica una modificación: otro turno, otra sucursal, otras tareas.
  2. La intimación. Si el trabajador entiende que altera algo esencial o lo perjudica, intima por escrito al empleador a dejar sin efecto la medida (art. 66).
  3. La respuesta. Si el empleador mantiene la medida y desoye la intimación, el trabajador puede considerarse despedido sin causa (art. 66). Esa denuncia se comunica por escrito, con los motivos claros, y no se puede cambiar después (art. 243).

Ejemplo

Una empleada administrativa trabaja hace años en el turno mañana. La empresa la pasa al turno noche, con un horario que le impide cumplir obligaciones familiares que el empleador conocía. Ella intima por carta documento a que se restablezca su horario. Si la empresa no responde o mantiene el cambio, puede considerarse despedida sin causa (art. 66) y reclamar las indemnizaciones del despido sin causa.

Preguntas frecuentes

¿Qué cambios puede hacer el empleador?

Los relativos a la forma y modalidades de la prestación, en tanto no alteren modalidades esenciales del contrato ni causen perjuicio material al trabajador (LCT, art. 66).

¿Qué puede hacer el trabajador ante un cambio abusivo?

Intimar al empleador. Si la intimación es desoída, puede considerarse despedido sin causa (LCT, art. 66, texto según Ley 27.802).

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