Glosario jurídico

Integración del mes de despido

La suma que se agrega a la indemnización sustitutiva del preaviso cuando el empleador despide sin preaviso en un día que no es el último del mes: equivale a los salarios de los días que faltan hasta fin de mes (LCT, art. 233).

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

En el segundo y tercer párrafo del artículo 233 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto según Ley 25.877):

LCT, art. 233

«Cuando la extinción del contrato de trabajo dispuesta por el empleador se produzca sin preaviso y en fecha que no coincida con el último día del mes, la indemnización sustitutiva debida al trabajador se integrará con una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes en el que se produjera el despido.

La integración del mes de despido no procederá cuando la extinción se produzca durante el período de prueba establecido en el artículo 92 bis.»

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Cuándo corresponde

La norma pide tres cosas juntas (art. 233):

  1. Que la extinción la disponga el empleador.
  2. Que sea sin preaviso.
  3. Que la fecha no coincida con el último día del mes.

Queda afuera la extinción durante el período de prueba (art. 233, último párrafo).

Cómo se relaciona con el preaviso

La integración completa la indemnización sustitutiva del preaviso: el artículo 233 dice que esa indemnización «se integrará» con los salarios de los días que faltan. Las dos piezas van juntas en la liquidación del despido sin preaviso.

La indemnización sustitutiva es la remuneración que le correspondería al trabajador durante el plazo de preaviso del artículo 231 (art. 232). La integración agrega los días que quedan del mes en curso (art. 233).

Ejemplo

Un empleador despide sin causa y sin preaviso el 12 de un mes de 30 días a un trabajador con tres años de antigüedad. La liquidación lleva un mes de indemnización sustitutiva del preaviso (arts. 231 y 232) y, además, la integración por los días que van del 13 al 30 (art. 233).

Si el despido se notifica el último día del mes, no hay días faltantes y la integración no corresponde (art. 233).

Antes de liquidar

La Ley 27.802 sustituyó el inciso b del artículo 231, que fija la duración del preaviso del empleador, y dejó sin cambios el texto del artículo 233. Para saber cuánto vale la indemnización sustitutiva a la que se suma la integración, mirá el plazo vigente del artículo 231.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo corresponde?

Cuando el empleador extingue el contrato sin preaviso y en una fecha que no coincide con el último día del mes (LCT, art. 233).

¿Cómo se calcula?

Es una suma igual a los salarios por los días faltantes hasta el último día del mes del despido (LCT, art. 233).

¿Se paga si el despido es en el período de prueba?

No procede. El artículo 233 la excluye cuando la extinción se produce durante el período de prueba del artículo 92 bis.

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