Preaviso
El aviso anticipado que una parte le da a la otra antes de terminar el contrato de trabajo. El trabajador preavisa con quince días; el empleador, con un mes hasta cinco años de antigüedad y con dos meses si es mayor (LCT, art. 231, inciso b según Ley 27.802).
Dónde está regulado
En los artículos 231 a 239 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La Ley 27.802 de 2026 sustituyó el inciso b del artículo 231, que fija el plazo a cargo del empleador:
LCT, art. 231 (inciso b según Ley 27.802, art. 48)
«El contrato de trabajo no podrá ser disuelto por voluntad de una de las partes, sin previo aviso, o en su defecto, indemnización además de la que corresponda al trabajador por su antigüedad en el empleo, cuando el contrato se disuelva por voluntad del empleador. El preaviso, cuando las partes no lo fijen en un término mayor, deberá darse con la anticipación siguiente: a) por el trabajador, de QUINCE (15) días; b) por el empleador, de un (1) mes cuando el trabajador tuviese una antigüedad en el empleo que no exceda de cinco (5) años y de dos (2) meses cuando fuere superior.»
El mismo inciso agrega que en el período de prueba no se requiere preaviso (art. 231).
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Los plazos
- Trabajador: quince días (art. 231, inciso a).
- Empleador, hasta cinco años de antigüedad: un mes (art. 231, inciso b).
- Empleador, más de cinco años: dos meses (art. 231, inciso b).
Las partes pueden pactar un plazo mayor (art. 231). El plazo corre desde el día siguiente al de la notificación (art. 233).
Si no se da el preaviso
La parte que lo omite, o lo da por menos tiempo, paga una indemnización sustitutiva:
LCT, art. 232
«La parte que omita el preaviso o lo otorgue de modo insuficiente deberá abonar a la otra una indemnización substitutiva equivalente a la remuneración que correspondería al trabajador durante los plazos señalados en el artículo 231.»
Cuando el despido sin preaviso cae en un día que no es el último del mes, a esa indemnización se le suma la integración del mes de despido: los salarios de los días que faltan hasta fin de mes (art. 233).
Ejemplo
Una trabajadora con siete años de antigüedad es despedida sin causa y sin preaviso. Le corresponden dos meses de indemnización sustitutiva (arts. 231 y 232), además de la indemnización por antigüedad. Si el despido fue el día 10, se agrega la integración por los días que faltan hasta el último del mes (art. 233).
Si fuera ella la que renuncia, tiene que avisar con quince días de anticipación (art. 231, inciso a).
Preguntas frecuentes
¿Cuánto preaviso tiene que dar el empleador?
Un mes cuando la antigüedad del trabajador no supera los cinco años, y dos meses cuando es mayor, salvo que las partes fijen un plazo más largo (LCT, art. 231, inciso b, texto según art. 48 de la Ley 27.802).
¿Y el trabajador que renuncia?
Quince días (LCT, art. 231, inciso a). Si no lo da, debe la indemnización sustitutiva al empleador (art. 232).
¿Hay preaviso en el período de prueba?
No se requiere. La Ley 27.802 lo dice expresamente en el inciso b del artículo 231.
¿Desde cuándo corre el plazo?
Desde el día siguiente al de la notificación del preaviso (LCT, art. 233).