Homologación
La resolución de la autoridad judicial o administrativa que aprueba un acuerdo laboral transaccional, conciliatorio o liberatorio al declarar que alcanza una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Le da al acuerdo autoridad de cosa juz...
Dónde está regulada
En el artículo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo, sustituido por la Ley 27.802 (B.O. 6/3/2026):
LCT, art. 15 (texto según Ley 27.802, art. 7)
«Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios sólo serán válidos cuando se realicen con intervención de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resolución fundada de cualquiera de ésta que declare que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes.
En todos los casos, la homologación administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios le otorga autoridad de cosa juzgada.»
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Requisitos
- Intervención de la autoridad. Judicial o administrativa (art. 15).
- Resolución fundada. Que declare la justa composición de derechos e intereses (art. 15).
Sin esas dos piezas, el acuerdo transaccional, conciliatorio o liberatorio carece de validez (art. 15).
En el SECLO
En la instancia de conciliación previa de la Ley 24.635, el acuerdo va al Ministerio de Trabajo:
Ley 24.635, art. 22
«El acuerdo se someterá a la homologación del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el que la otorgará cuando entienda que el mismo implica una justa composición del derecho y de los intereses de las partes conforme a lo previsto en el art.15 de la ley de contrato de trabajo.»
El Ministerio resuelve por resolución fundada, homologando o rechazando, dentro de los tres días desde la elevación (art. 23).
Si no se cumple
El acuerdo homologado en el SECLO se ejecuta ante los juzgados nacionales de primera instancia del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia de la Ley 18.345. El juez, según la conducta del empleador, le impone una multa a favor del trabajador de hasta el 30 % del monto conciliado (Ley 24.635, art. 26).
Ejemplo
Después de un despido, trabajador y empleador llegan a un acuerdo en el SECLO por una suma en tres cuotas. El acta va al Ministerio, que la homologa (Ley 24.635, art. 22). Desde ahí el acuerdo tiene autoridad de cosa juzgada (LCT, art. 15). Si el empleador deja de pagar una cuota, el trabajador lo ejecuta en el juzgado del trabajo y puede obtener la multa de hasta el 30 % (Ley 24.635, art. 26).
Preguntas frecuentes
¿Quién homologa un acuerdo laboral?
La autoridad judicial o la administrativa, por resolución fundada (LCT, art. 15). En el SECLO, el Ministerio de Trabajo (Ley 24.635, art. 22).
¿Qué efecto tiene la homologación?
Le otorga al acuerdo autoridad de cosa juzgada (LCT, art. 15, texto según art. 7 de la Ley 27.802).
¿En qué plazo resuelve el Ministerio en el SECLO?
Dentro de los tres días desde la elevación del acuerdo, por resolución fundada que lo homologa o lo rechaza (Ley 24.635, art. 23).
¿Qué pasa si el empleador no paga lo acordado?
El acuerdo homologado en el SECLO se ejecuta ante los juzgados nacionales del trabajo por el procedimiento de ejecución de sentencia, y el juez le impone al empleador una multa a favor del trabajador de hasta el 30 % del monto conciliado (Ley 24.635, art. 26).