Glosario jurídico

Providencia simple

La resolución que hace avanzar el proceso, sin sustanciación, u ordena actos de mera ejecución. La define el artículo 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), y el juez la tiene que dictar dentro de los tres días de presentada la...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

En el artículo 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), el primero del capítulo que clasifica las resoluciones judiciales:

CPCCN, art. 160

«Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso.»

Las providencias de mero trámite las puede firmar el secretario, dentro del mismo plazo de tres días. En la etapa probatoria firma todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba (art. 38, inc. 4).

Dos rasgos la definen. Se dicta sin sustanciación: el juez decide sin escuchar antes a la otra parte. Y su objeto es impulsar el trámite o mandar cumplir algo ya decidido (art. 160).

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Cómo se distingue de las otras resoluciones

El código ordena las resoluciones según lo que resuelven:

  • Providencia simple: mueve el proceso, sin sustanciación (art. 160).
  • Sentencia interlocutoria: resuelve una cuestión que requiere sustanciación, planteada durante el proceso. Lleva fundamentos, decisión expresa y costas (art. 161).
  • Sentencia definitiva: decide el objeto del juicio (art. 163).

La sentencia que homologa un desistimiento, una transacción o una conciliación se dicta con la forma de la providencia simple cuando homologa, y con la de la interlocutoria cuando no lo hace (art. 162).

Plazo para dictarla

CPCCN, art. 34, inc. 3, a)

«Las providencias simples, dentro de los tres (3) días de presentadas las peticiones por las partes o del vencimiento del plazo conforme a lo prescripto en el artículo 36, inciso 1) e inmediatamente, si debieran ser dictadas en una audiencia o revistieran carácter urgente;»

La demora reiterada en dictarlas es falta grave. Se toma en cuenta para calificar la idoneidad de los magistrados y funcionarios responsables (art. 167, inc. 1).

Ejemplo

La parte actora presenta un escrito y pide que se libre un oficio a un banco, con la prueba ya proveída. El juzgado responde “Líbrese oficio como se pide”. Es una providencia simple: ordena un acto de mera ejecución y no necesita escuchar a la demandada (art. 160).

Otro caso típico es la que corre traslado de un planteo a la contraria. El traslado se considera decretado en calidad de autos: una vez contestado o vencido el plazo de cinco días, el juez resuelve sin más trámite (art. 150).

Si la contraria se opone y hay que decidir esa oposición con fundamentos y costas, la resolución que la decide ya es una sentencia interlocutoria (art. 161).

Preguntas frecuentes

¿Qué forma tiene que tener una providencia simple?

Basta con que esté escrita, con fecha y lugar, y firmada por el juez o presidente del tribunal, o por el secretario en su caso (CPCCN, art. 160).

¿En cuánto tiempo tiene que dictarse?

Dentro de los tres días de presentada la petición o de vencido el plazo, e inmediatamente si se dicta en una audiencia o es urgente (CPCCN, art. 34, inc. 3, a).

¿Qué pasa si el juzgado se demora una y otra vez?

La demora reiterada en dictar providencias simples es falta grave y cuenta para calificar la idoneidad de los magistrados y funcionarios responsables (CPCCN, art. 167, inc. 1).

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