Resolución judicial
Todo pronunciamiento del juez o tribunal dentro del proceso. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) las clasifica en providencias simples, sentencias interlocutorias, sentencias homologatorias y sentencias definitivas (arts. 160 a 16...
Dónde está regulada
En el capítulo de resoluciones judiciales del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 160 a 167. La clasificación sigue lo que cada resolución decide.
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Las cuatro clases
CPCCN, art. 160
«Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución.»
CPCCN, art. 161
«Las sentencias interlocutorias resuelven cuestiones que requieren sustanciación, planteadas durante el curso del proceso.»
- Providencia simple: escrita, con fecha, lugar y firma del juez, del presidente del tribunal o del secretario en su caso (art. 160).
- Sentencia interlocutoria: además, fundamentos, decisión expresa, positiva y precisa, y costas (art. 161).
- Sentencia homologatoria: la que recae sobre un desistimiento, una transacción o una conciliación. Toma la forma de la providencia simple si homologa y la de la interlocutoria si no (art. 162).
- Sentencia definitiva: decide el objeto del juicio, con los nueve requisitos del artículo 163. La de segunda instancia sigue esos requisitos en lo pertinente (art. 164).
Plazos para dictarlas
El artículo 34, inciso 3, fija un plazo para cada clase:
- Providencias simples: tres días desde la petición, o de inmediato si se dictan en audiencia o son urgentes.
- Interlocutorias y homologatorias: diez días con juez unipersonal, quince con tribunal colegiado, desde que el expediente queda a despacho.
- Definitiva en juicio ordinario: cuarenta o sesenta días. En el sumarísimo, veinte o treinta; en el amparo, diez o quince.
La demora reiterada en las providencias simples, interlocutorias y homologatorias es falta grave. Para la definitiva, el juez que no llega tiene que avisar al superior antes del vencimiento, bajo pena de multa (art. 167).
Publicidad
Las sentencias de cualquier instancia pueden darse a publicidad. Si razones de decoro aconsejan reservarlas, así se declara. Si afectan la intimidad de las partes o de terceros, sus nombres se eliminan de las copias que se publican (art. 164).
Ejemplo
En un mismo juicio, el juzgado provee la prueba ofrecida (providencia simple, art. 160). Después rechaza una excepción previa con costas (sentencia interlocutoria, art. 161). Al final, decide el reclamo (sentencia definitiva, art. 163). Si en cambio las partes concilian, la resolución que homologa la conciliación es una sentencia homologatoria (art. 162).
Preguntas frecuentes
¿Qué clases de resoluciones judiciales hay?
Providencias simples, que impulsan el proceso sin sustanciación (art. 160); sentencias interlocutorias, que resuelven cuestiones sustanciadas durante el proceso (art. 161); homologatorias, que aprueban o no un desistimiento, una transacción o una conciliación (art. 162); y definitivas, que deciden el juicio (arts. 163 y 164).
¿Cuánto tarda el juez en resolver?
Tres días para las providencias simples; diez o quince para interlocutorias y homologatorias; cuarenta o sesenta para la definitiva en el juicio ordinario, según el juez sea unipersonal o el tribunal colegiado (CPCCN, art. 34, inc. 3).
¿Todas las resoluciones tienen que estar fundadas?
Las sentencias definitivas y las interlocutorias, sí, bajo pena de nulidad (CPCCN, art. 34, inc. 4). La providencia simple sólo requiere forma escrita, fecha, lugar y firma (art. 160).