Glosario jurídico

Proveído

El nombre que se usa en tribunales para la resolución con la que el juzgado responde a un escrito. Casi siempre es una providencia simple: impulsa el proceso sin sustanciación (CPCCN, art. 160) y se dicta dentro de los tres días de la petición (art. 34, inc...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) usa los nombres «providencia simple» y «providencia de mero trámite». La palabra proveído es la forma corriente de llamar a esa resolución en el expediente.

CPCCN, art. 160

«Las providencias simples sólo tienden, sin sustanciación, al desarrollo del proceso u ordenan actos de mera ejecución. No requieren otras formalidades que su expresión escrito, indicación de fecha y lugar, y la firma del juez o presidente del tribunal, o del secretario, en su caso.»

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Cómo funciona

La parte presenta un escrito. El juzgado lo provee: dice qué hace con lo pedido. Puede correr traslado, conferir una vista u ordenar un acto de mera ejecución, como un oficio (arts. 38, inc. 3, y 160).

  • Plazo: tres días desde la petición; inmediato si es urgente o se dicta en audiencia (art. 34, inc. 3, a).
  • Firma: del juez, o del secretario en las de mero trámite (arts. 38, inc. 4, y 160).
  • Notificación: por regla, por ministerio de la ley, martes y viernes (art. 133). Algunas van por cédula, como la que corre traslado de la demanda o de las excepciones (art. 135).

Antes de dar trámite a una petición, el juez tiene que señalar sus defectos u omisiones y ordenar que se subsanen dentro del plazo que fije (art. 34, inc. 5, II). Ese pedido también llega como proveído.

Cuándo deja de ser un proveído simple

Si lo pedido requiere escuchar a la otra parte, el juzgado primero corre traslado. Lo que resuelve después, con fundamentos y costas, es una sentencia interlocutoria (art. 161).

La demora reiterada en dictar providencias simples es falta grave de los magistrados y funcionarios responsables (art. 167, inc. 1).

Ejemplo

El lunes la actora pide que se libre un oficio a un banco, con la prueba ya ordenada. El miércoles el juzgado provee “Líbrese oficio”. Es una providencia simple, dictada dentro de los tres días (arts. 34, inc. 3, a, y 160). Como no está entre las que van por cédula, queda notificada por ministerio de la ley el viernes (arts. 133 y 135).

Distinto es el caso de la que abre la causa a prueba y designa la audiencia preliminar: esa se notifica personalmente o por cédula (art. 135, inc. 3).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tarda el juzgado en proveer un escrito?

Las providencias simples se dictan dentro de los tres días de presentada la petición, e inmediatamente si son urgentes o se dictan en audiencia (CPCCN, art. 34, inc. 3, a).

¿Quién firma el proveído?

El juez o el secretario. El secretario firma las providencias de mero trámite y, en la etapa de prueba, todas las providencias simples que no impliquen pronunciarse sobre la admisibilidad o caducidad de la prueba (CPCCN, arts. 38, inc. 4, y 160).

¿Cómo me entero de un proveído?

Salvo los casos que van por cédula, queda notificado por ministerio de la ley los martes y viernes, o el siguiente día de nota si alguno es feriado (CPCCN, art. 133).

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