Cargo
La constancia que pone el tribunal al pie de un escrito con la fecha y la hora en que se presentó. En la justicia nacional lo autoriza el oficial primero (CPCCN, art. 124), y es lo que prueba si el escrito entró dentro del plazo.
Dónde está regulado
En el artículo 124 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454):
CPCCN, art. 124
«El cargo puesto al pie de los escritos será autorizado por el oficial primero. Si la Corte Suprema o las cámaras hubieren dispuesto que la fecha y hora de presentación de los escritos se registre con fechador mecánico, el cargo quedará integrado con la firma del oficial primero, a continuación de la constancia del fechador.»
Para la redacción y presentación de los escritos, el código remite al Reglamento para la Justicia Nacional (art. 118).
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Para qué sirve
El cargo fija el momento exacto de la presentación. Con él se decide si un escrito entró en término o fuera de plazo.
El mismo artículo 124 da la regla del último día:
CPCCN, art. 124, último párrafo
«El escrito no presentado dentro del horario judicial del día en que venciere un plazo, sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho.»
Son horas hábiles las del horario que fija la Corte Suprema para el funcionamiento de los tribunales (art. 152). Un escrito con cargo dentro de las dos primeras horas del día hábil siguiente al vencimiento se tiene por presentado en tiempo. Uno con cargo posterior llega tarde.
Cómo se usa
- Al presentar en papel, se pide copia del escrito con el cargo. Es el comprobante de la parte.
- Si se discute si un escrito llegó a tiempo, se mira el cargo, no la fecha que el abogado puso en el texto.
- El secretario devuelve los escritos presentados fuera de plazo (art. 38, inc. 6).
- Las copias se exigen aparte del cargo. Si faltan las del artículo 120 y no se suplen dentro de los dos días siguientes a la notificación por ministerio de la ley de la providencia que las exige, el escrito se tiene por no presentado (art. 120).
En la Provincia de Buenos Aires
El código bonaerense regula el cargo en el mismo artículo 124, con dos diferencias. Lo pueden autorizar el secretario, el prosecretario, el oficial mayor o el oficial primero. Y el margen del último día es mayor: las cuatro primeras horas del despacho del día hábil siguiente (CPCC Buenos Aires, art. 124, texto según Ley 13.708).
Ejemplo
Un traslado de cinco días vence el jueves. El escrito de contestación se presenta el viernes y el cargo marca una hora dentro de las dos primeras del despacho. En un juzgado nacional, la contestación está en término (art. 124). Si el cargo marca una hora posterior, el escrito es extemporáneo.
Preguntas frecuentes
¿Quién firma el cargo?
El oficial primero. Si la Corte Suprema o las cámaras dispusieron registrar fecha y hora con fechador mecánico, el cargo se integra con la firma del oficial primero a continuación de esa constancia (CPCCN, art. 124).
¿Para qué sirve?
Para saber si el escrito se presentó en término. El plazo vence con el horario judicial del último día, y el escrito que no entró ese día sólo vale si se presenta en las dos primeras horas del despacho del día hábil siguiente (CPCCN, art. 124).
¿Y en el escrito electrónico?
El artículo 124 habla del cargo puesto al pie del escrito por el oficial primero. Para la presentación electrónica, la fecha y la hora las registra el sistema según la reglamentación de cada jurisdicción. Revisá la de la tuya.