Glosario jurídico

Mesa de entradas

La oficina del juzgado o tribunal que atiende al público: recibe los escritos, registra la entrada y salida de los expedientes y los exhibe a quienes pueden consultarlos. La Ley 24.050, que organiza la justicia nacional en materia penal, manda asignar en ca...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

La Ley 24.050, que organiza la justicia nacional en materia penal, prevé la jefatura de la oficina:

Ley 24.050, art. 32

«En cada órgano judicial se asignará a un funcionario la Jefatura de Mesa de Entradas, cuyas atribuciones y obligaciones, así como los requisitos exigidos para su designación, serán establecidos en el Reglamento correspondiente.»

Lo que pasa en el mostrador lo regulan el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) y el Reglamento para la Justicia Nacional, la acordada de la Corte Suprema de 1952.

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Qué se hace ahí

Presentar escritos

Cada escrito recibe su cargo, la constancia de día y hora de presentación (CPCCN, art. 124). El que no se presentó el último día del plazo vale si se entrega en la secretaría dentro de las dos primeras horas del despacho del día hábil siguiente (art. 124).

Consultar el expediente

El Reglamento para la Justicia Nacional fija quién puede revisar un expediente: las partes y sus letrados, apoderados, representantes legales y peritos, y cualquier abogado, escribano o procurador que acredite su calidad (art. 63). Los terceros sólo con un profesional o pidiéndolo al secretario (art. 66). Las causas de familia y las que se reserven quedan fuera (art. 64).

Notificarse por ministerio de la ley

CPCCN, art. 133

«No se considerará cumplida tal notificación: 1) Si el expediente no se encontrare en el tribunal. 2) Si hallándose en él, no se exhibiere a quien lo solicita y se hiciera constar tal circunstancia en el libro de asistencia por las personas indicadas en el artículo siguiente, que deberá llevarse a ese efecto.»

El prosecretario administrativo que no tiene el libro de asistencia a disposición de litigantes y profesionales incurre en falta grave (art. 133).

Retirar el expediente

Sólo en los casos del código: para alegar en el juicio ordinario, para practicar liquidaciones y pericias, y otros supuestos, o cuando el juez lo dispone por resolución fundada (CPCCN, art. 127).

En el expediente electrónico

La Ley 26.685 autorizó en el Poder Judicial de la Nación el expediente, las comunicaciones y los domicilios electrónicos, con idéntica eficacia jurídica que sus equivalentes convencionales (art. 1). Para la presentación y la consulta electrónicas rige la reglamentación de cada jurisdicción.

Ejemplo

Un martes, el abogado de la actora va a la mesa de entradas a ver si hay novedades. El expediente está en el juzgado, pero no se lo exhiben. El reglamento no admite negarlo porque esté en otra oficina del tribunal (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 67). Deja constancia en el libro de asistencia. Ese martes la notificación por ministerio de la ley no se tiene por cumplida (CPCCN, art. 133, inc. 2).

Preguntas frecuentes

¿Quién puede revisar un expediente?

Las partes, sus abogados, apoderados, representantes legales y los peritos designados; cualquier abogado, escribano o procurador que acredite su calidad; y los periodistas, respecto del fallo definitivo. Las causas de familia y las que se reserven quedan fuera de esa regla (Reglamento para la Justicia Nacional, arts. 63 y 64).

¿Qué pasa si voy a ver el expediente y no me lo muestran?

Si no se exhibe y se deja constancia en el libro de asistencia, la notificación por ministerio de la ley de ese día no se tiene por cumplida. Tampoco se cumple si el expediente no está en el tribunal (CPCCN, art. 133).

¿Me pueden devolver un escrito en la mesa de entradas?

Ninguna secretaría devuelve un escrito sin resolución del tribunal, aunque tenga defectos de forma o la petición sea improcedente (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 50). Los presentados fuera de plazo los devuelve el secretario (CPCCN, art. 38, inc. 6).

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