Glosario jurídico

Autos

La forma en que el lenguaje procesal llama al expediente de una causa: «estos autos», «los autos caratulados». El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) usa la palabra en ese sentido, por ejemplo cuando manda poner los autos en secretar...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

De dónde viene la palabra

En los escritos y las resoluciones, «autos» designa el expediente de la causa. Se dice «en estos autos», «los autos caratulados» o «a fojas tal de autos». El código usa la palabra con ese sentido:

CPCCN, art. 482

«Cumplido este trámite el prosecretario administrativo pondrá los autos en secretaría para alegar; esta providencia se notificará por cédula y una vez firme se entregará el expediente a los letrados por su orden y por el plazo de seis días a cada uno [...]»

En el incidente de recusación, si se rechaza, el juez subrogante «devuelva los autos» al juez recusado (art. 28). La palabra y el expediente son la misma cosa.

AI Legales

Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA

Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.

Tres expresiones que hay que conocer

En calidad de autos

CPCCN, art. 150

«Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.»

Contestado el traslado, o vencidos los cinco días, la cuestión queda lista para resolver. No hace falta pedir que se llame autos (art. 150).

Autos para sentencia

Terminada la prueba y presentados los alegatos, o vencido el plazo, el secretario pone el expediente a despacho sin petición de parte y el juez llama autos para sentencia (art. 483). Desde ahí queda cerrada toda discusión (art. 484). En el juicio ordinario, el plazo de cuarenta días del juez unipersonal corre desde que ese llamamiento queda firme (art. 34, inc. 3, c).

Llamamiento de autos en la cámara

Con la expresión de agravios y su contestación, o vencido el plazo para contestar, se llama autos. Consentida esa providencia, el expediente pasa al acuerdo sin más trámite (art. 268).

Qué se hace con los autos

  • Los expedientes sólo se retiran de la secretaría en los casos que fija el código: para alegar en el juicio ordinario, para practicar liquidaciones y pericias, o cuando el juez lo dispone por resolución fundada (art. 127).
  • Quien no lo devuelve en plazo se expone a multa, intimación y secuestro con la fuerza pública (art. 128).
  • La notificación por ministerio de la ley no se tiene por cumplida si el expediente no está en el tribunal (art. 133, inc. 1).

Ejemplo

Un escrito empieza: “En los autos caratulados "Pérez, Juan c/ Empresa S.A. s/ despido", a V.S. digo:”. Meses después, vencido el plazo para alegar, el juzgado provee: «Autos para sentencia». En el escrito, autos es el expediente; en el proveído, el nombre de la providencia que cierra la etapa de prueba (arts. 482 y 483).

Preguntas frecuentes

¿Autos y expediente son lo mismo?

En el uso del código, sí. El artículo 482 manda poner «los autos en secretaría para alegar» y, en la misma frase, entregar «el expediente» a los letrados por su orden (CPCCN, art. 482).

¿Qué significa «en calidad de autos»?

Que la cuestión queda lista para resolver sin otra providencia. Todo traslado se considera decretado en calidad de autos: contestado o vencido, el juez resuelve sin más trámite (CPCCN, art. 150).

¿Y «autos para sentencia»?

La providencia que cierra la discusión y la prueba y deja la causa para sentenciar. Desde ese llamamiento no se admiten más escritos ni más prueba, salvo las medidas que el juez ordene de oficio (CPCCN, arts. 483 y 484).

Términos relacionados

Probá AI Legales gratis por 14 días

Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio. Todo en un solo lugar.