Carátula
El nombre con el que se identifica un expediente: las partes y la naturaleza del juicio, como “Pérez, Juan c/ Empresa S.A. s/ despido”. El Reglamento para la Justicia Nacional manda que el expediente lleve carátula y que todo escrito la cite en su encabezam...
Dónde está regulada
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) no define la carátula. Remite a otra norma:
CPCCN, art. 118
«Para la redacción y presentación de los escritos regirán las normas del Reglamento para la Justicia Nacional.»
El Reglamento para la Justicia Nacional es una acordada de la Corte Suprema de 1952. Regula la carátula en dos lugares:
- En el expediente (art. 54): los expedientes llevan carátula con el nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el tomo y folio del registro y el año de iniciación. Con varios litigantes por parte, puede ir sólo el primero, con la indicación de que hay otros.
- En cada escrito (art. 47): el encabezamiento expresa el objeto del escrito, el nombre de quien lo presenta, su domicilio constituido y la carátula precisa del expediente. Quien actúa por otros consigna el nombre de todos sus representados y del letrado patrocinante, si lo hay.
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Cómo se lee
En la práctica, la carátula sigue el orden actor, demandado y objeto:
- «c/» (contra) separa al actor del demandado.
- «s/» (sobre) introduce la naturaleza del juicio o el objeto del reclamo.
Junto con el número de expediente y el juzgado, la carátula es lo que permite encontrar una causa en la mesa de entradas o en el sistema de consulta.
Dónde aparece
- En los escritos, en el encabezamiento (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 47).
- En las cédulas, que indican el juicio en que se practica la notificación, el juzgado y la secretaría (CPCCN, art. 137, incs. 2 y 3).
- En las sentencias, que mencionan el nombre y apellido de las partes (CPCCN, art. 163, inc. 2).
Las sentencias pueden publicarse. Si afectan la intimidad de las partes o de terceros, sus nombres se eliminan de las copias para la publicidad (CPCCN, art. 164).
Ejemplo
Un escrito de una actora en un juicio laboral empieza así: “Ofrece prueba. Ana Gómez, por derecho propio, con el patrocinio letrado de…, con domicilio constituido en…, en los autos caratulados "Gómez, Ana c/ Servicios S.A. s/ despido", Expte. N.º…, a V.S. digo:”. Ese encabezamiento cumple con los datos del artículo 47 del reglamento: objeto, presentante, domicilio y carátula.
Preguntas frecuentes
¿Qué datos lleva la carátula?
El nombre de las partes, la naturaleza del juicio, el tomo y folio del registro del juzgado y el año de iniciación. Si hay más de un litigante por parte, puede limitarse al primero, con la indicación de que hay otros (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 54).
¿Hay que poner la carátula en cada escrito?
Sí. Todo escrito se encabeza con su objeto, el nombre de quien lo presenta, el domicilio constituido y la enunciación precisa de la carátula del expediente (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 47).
¿La cédula también la menciona?
La cédula indica el juicio en que se practica la notificación y el juzgado y la secretaría donde tramita (CPCCN, art. 137, incs. 2 y 3).