Vista
La orden de poner una cuestión o unas actuaciones a consideración de alguien que interviene en el proceso para que se expida antes de que el juez resuelva. El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) la regula junto con el traslado y le d...
Dónde está regulada
En el capítulo «Vistas y traslados» del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454):
CPCCN, art. 150
«El plazo para contestar vistas y traslados, salvo disposición en contrario de la ley, será de cinco días. Todo traslado se considerará decretado en calidad de autos, debiendo el juez o tribunal dictar resolución sin más trámite.»
El artículo da el mismo plazo a las dos figuras. La regla de la calidad de autos la enuncia para el traslado (art. 150).
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Cuándo se usa
El código usa la vista, sobre todo, cuando quien tiene que expedirse no es la contraria del que planteó la cuestión. Algunos ejemplos del propio código:
- Ministerio público en divorcio y nulidad de matrimonio: se le da vista sólo después de contestada la demanda o la reconvención, vencido el plazo de los alegatos, o cuando se plantea una cuestión sobre la representación que ejerce. En este último caso, por resolución fundada (art. 151).
- Juez recusado: vencida la prueba del incidente de recusación, se le da vista y el incidente se resuelve dentro de los cinco días de contestada o de vencido el plazo (art. 25).
- Liquidaciones: la resolución que dispone vista de una liquidación se notifica personalmente o por cédula (art. 135, inc. 9).
En el código, la vista aparece sobre todo dirigida a funcionarios (arts. 25 y 151) y el traslado, a la parte contraria (art. 338). Para la liquidación usa las dos palabras: el artículo 503 manda dar traslado de la liquidación por cinco días y el 135 habla de vista de liquidaciones.
Cómo es el trámite
La ordena el juez con una providencia simple, porque impulsa el proceso sin decidir nada (art. 160). Conferir vistas y traslados es también una función del secretario (art. 38, inc. 3). Quien la recibe tiene cinco días para expedirse, salvo plazo especial (art. 150).
Si la vista va a un funcionario judicial, queda notificado el día en que recibe el expediente en su despacho. Tiene que devolverlo dentro del tercer día, bajo apercibimiento de medidas disciplinarias (art. 135). El Procurador General, el Defensor General y los procuradores fiscales y defensores ante la Corte y las cámaras se notifican personalmente en su despacho (art. 135).
Ejemplo
Una parte recusa con causa a un juez de cámara y el incidente se abre a prueba. Vencido el plazo de prueba y agregada la producida, el tribunal le da vista al juez recusado (art. 25). Tiene cinco días para contestarla (art. 150). Con su respuesta, o vencido el plazo, el incidente se resuelve dentro de los cinco días (art. 25).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay para contestar una vista?
Cinco, salvo que la ley fije otro plazo. El artículo 150 del CPCCN da el mismo plazo para vistas y traslados.
¿A quién se le da vista?
El código la usa sobre todo para funcionarios y para quien tiene que opinar sin ser la contraria: el ministerio público en los casos del artículo 151, el juez recusado (art. 25). También para las partes, como en la vista de liquidaciones (art. 135, inc. 9).
¿Cómo se notifica?
La que dispone vista de liquidaciones va personalmente o por cédula (CPCCN, art. 135, inc. 9). Los funcionarios judiciales quedan notificados el día en que reciben el expediente en su despacho y tienen que devolverlo dentro del tercer día (art. 135).