Glosario jurídico

Feria judicial

El período de receso de los tribunales, en el que los días son inhábiles y los plazos procesales no corren. En la justicia nacional, el Reglamento para la Justicia Nacional fija la de enero (art. 2) y la Corte Suprema fija por acordada la de invierno; duran...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) deja los días inhábiles en manos del reglamento de la Corte:

CPCCN, art. 152

«Son días hábiles todos los del año, con excepción de los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional.»

El Reglamento para la Justicia Nacional, dictado por la Corte Suprema por acordada en 1952, dispone que los tribunales nacionales no funcionan durante el mes de enero, entre otros días (art. 2). Su artículo 4 agrega que, durante la feria, los tribunales de feria despachan los asuntos que no admiten demora.

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Las dos ferias

  • Feria de enero: todo el mes, por el artículo 2 del Reglamento.
  • Feria de invierno: la Corte Suprema la fija cada año por acordada para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal. En esas acordadas, con remisión a la Acordada 30/1984 y por la coincidencia con las vacaciones escolares, la Corte pide a las cámaras federales de apelaciones que fijen para sus jurisdicciones un feriado judicial de diez días hábiles.

Qué pasa con los plazos

CPCCN, art. 156

«Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles.»

Los días de feria quedan fuera del cómputo. El plazo que estaba corriendo sigue contando desde el primer día hábil posterior a la feria (arts. 152 y 156).

Cómo se actúa durante la feria

Los asuntos urgentes van al tribunal de feria (Reglamento, art. 4). Para que una actuación sea válida, hace falta habilitar días y horas:

CPCCN, art. 153

«A petición de parte o de oficio, los jueces y tribunales deberán habilitar días y horas, cuando no fuere posible señalar las audiencias dentro del plazo establecido por este Código, o se tratase de diligencias urgentes cuya demora pudiera tornarlas ineficaces u originar perjuicios evidentes a las partes.»

Si el juez deniega la habilitación, sólo cabe recurso de reposición (art. 153).

Ejemplo

Un traslado de cinco días se notifica y corren dos días hábiles antes de la feria de invierno. Durante la feria el plazo queda quieto. Al volver, quedan tres días hábiles para contestar (art. 156).

En la Provincia de Buenos Aires

El código bonaerense excluye de los días hábiles los comprendidos en la feria judicial de cada año (CPCC Buenos Aires, art. 152).

Preguntas frecuentes

¿Corren los plazos durante la feria?

No corren. Los días de feria son inhábiles, y los días inhábiles no se cuentan en los plazos (CPCCN, arts. 152 y 156).

¿Qué se tramita en la feria?

Los asuntos que no admiten demora, ante los tribunales de feria (Reglamento para la Justicia Nacional, art. 4). Para actuar, el juez habilita días y horas cuando la demora puede tornar ineficaz la diligencia u originar perjuicios evidentes (CPCCN, art. 153).

¿Cuándo es la feria de invierno?

La fija cada año la Corte Suprema por acordada para los tribunales nacionales y federales de la Capital Federal. Las cámaras federales del interior fijan la suya para sus jurisdicciones. Consultá la acordada del año.

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