Plazo para contestar demanda y apelar: Nación y PBA
Plazo para contestar demanda y para apelar en el CPCCN, el CPCC bonaerense y la ley 18.345, con el artículo exacto y cómo se cuentan los días.
En la justicia nacional, el plazo para contestar la demanda en el proceso ordinario es de 15 días (art. 338 del CPCCN) y el plazo para apelar es de 5 días si no hay una norma que diga otra cosa (art. 244). En la Provincia de Buenos Aires los números son los mismos para el ordinario: 15 días para contestar (art. 337 del CPCC bonaerense) y 5 para apelar (art. 244). En el fuero laboral nacional cambian: 10 días para contestar (art. 68 de la ley 18.345) y 6 días para apelar y fundar la sentencia definitiva (art. 116). Todos se cuentan en días hábiles, desde el día siguiente a la notificación.
¿Cuál es el plazo para contestar demanda?
Depende del código y del tipo de proceso. Estos son los textos.
- CPCCN, proceso ordinario (art. 338). El juez da traslado de la demanda "para que comparezca y la conteste dentro de QUINCE (15) días". Si la demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad, el plazo es de 60 días.
- CPCCN, proceso sumarísimo (art. 498, inc. 3). Todos los plazos son de tres días, salvo la contestación de demanda y el plazo para fundar la apelación y contestar el memorial, que son de cinco.
- CPCC bonaerense, ordinario (art. 337). Traslado para que el demandado "comparezca y la conteste dentro de 15 días".
- CPCC bonaerense, sumario (art. 484). Traslado de la demanda por 10 días.
- CPCC bonaerense, sumarísimo (art. 496, inc. 2). Todos los plazos son de 2 días, salvo la contestación de la demanda, que es de 5, y el de prueba, que fija el juez.
- Ley 18.345, laboral nacional (art. 68). Traslado a la demandada por 10 días. Si se domicilia fuera de la ciudad de Buenos Aires, se amplía un día cada cien kilómetros.
Qué tiene que tener el escrito está en el glosario: contestación de demanda.
Calculá el vencimiento de tu plazo
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¿Cuál es el plazo para apelar?
La regla general es la misma en los dos códigos civiles: "No habiendo disposiciones en contrario, el plazo para apelar será CINCO (5) días" (art. 244 del CPCCN; el art. 244 del CPCC bonaerense dice lo mismo). En el CPCCN el mismo artículo agrega que la regulación de honorarios es siempre apelable y que el recurso se interpone y puede fundarse dentro de los cinco días de la notificación.
Interponer no es fundar. Según cómo se conceda el recurso, el fundamento llega después:
- Apelación en relación sin efecto diferido. Se funda con un memorial dentro de los 5 días de notificada la providencia que concede el recurso, y la otra parte contesta en el mismo plazo (art. 246 en los dos códigos). Si no presentás memorial, el recurso se declara desierto.
- Sentencia definitiva en el proceso ordinario. Los agravios se expresan en la Cámara: 10 días en el ordinario (art. 259 del CPCCN; art. 254 del CPCC bonaerense, que da 10 o 5 días según sea ordinario o sumario).
- Sumarísimo. En Nación sólo se apelan la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias; la apelación se concede en relación y se funda en 5 días (art. 498, incs. 3 y 6). En la Provincia, sólo la sentencia definitiva y las que decreten medidas precautorias, en relación y con efecto devolutivo (art. 496, inc. 4).
- Laboral nacional. La sentencia definitiva, las resoluciones sobre medidas cautelares y las del art. 146 se apelan en 6 días desde la notificación, y en ese mismo plazo se expresan agravios (art. 116 de la ley 18.345).
Más detalle en el glosario: recurso de apelación.
Tabla de plazos: Nación, Provincia de Buenos Aires y laboral nacional
| Acto | CPCCN (Nación) | CPCC Provincia de Buenos Aires | Ley 18.345 (laboral nacional) |
|---|---|---|---|
| Contestar demanda, ordinario | 15 días (art. 338); 60 si demanda la Nación, una provincia o un municipio | 15 días (art. 337) | 10 días (art. 68), más 1 día cada 100 km fuera de la ciudad de Buenos Aires |
| Contestar demanda, sumario | — | 10 días (art. 484) | — |
| Contestar demanda, sumarísimo | 5 días (art. 498, inc. 3) | 5 días (art. 496, inc. 2) | — |
| Apelar (regla general) | 5 días (art. 244) | 5 días (art. 244) | Sentencia definitiva: 6 días para apelar y fundar (art. 116) |
| Fundar apelación en relación | 5 días desde la concesión (art. 246) | 5 días desde la concesión (art. 246) | — |
| Expresar agravios contra la sentencia, ordinario | 10 días (art. 259) | 10 días (art. 254) | Dentro de los 6 días del art. 116 |
| Plazo de gracia | 2 primeras horas del día hábil siguiente (art. 124) | 4 primeras horas del día hábil siguiente (art. 124) | El del art. 124 del CPCCN, aplicable por el art. 155 |
Los guiones marcan lo que esa ley no regula con un plazo propio o lo que no verificamos para esta nota. Antes de presentar, controlá siempre la providencia que te notificaron: el plazo que fija el juez es el que manda.
¿Cómo se cuentan los plazos procesales?
El art. 156 es igual en el CPCCN y en el CPCC bonaerense: "Los plazos empezarán a correr desde la notificación y si fuesen comunes, desde la última. No se contará el día en que se practique esa diligencia, ni los días inhábiles."
- Desde la notificación. El día en que te notificaron no cuenta. El primer día es el hábil siguiente.
- Sólo días hábiles. En Nación son hábiles todos los del año salvo los que determine el Reglamento para la Justicia Nacional (art. 152 del CPCCN). En la Provincia, todos salvo las fiestas aceptadas por la Nación, los días previstos por la ley provincial, los que decrete especialmente el Poder Ejecutivo y la feria judicial; además la Suprema Corte puede disponer asuetos durante los cuales no corren los plazos (art. 152 del CPCC bonaerense).
- Plazos comunes. Si el plazo es común a varias partes, corre desde la última notificación.
Los feriados, ferias y días inhábiles de cada fuero están en el calendario judicial. Para las notificaciones electrónicas hay una vuelta más sobre qué fecha corre, que contamos en esta nota.
¿Qué es el plazo de gracia del art. 124?
Es el margen para presentar el escrito que no entregaste el día del vencimiento. En Nación, el art. 124 del CPCCN dice que ese escrito "sólo podrá ser entregado válidamente en la secretaría que corresponda, el día hábil inmediato y dentro de las DOS (2) primeras horas del despacho". En la Provincia, el art. 124 del CPCC bonaerense da "las cuatro (4) primeras horas del despacho".
En el fuero laboral nacional el art. 155 de la ley 18.345 declara aplicable el art. 124 del CPCCN, así que rigen las dos horas. Más en el glosario: plazo de gracia.
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Fuentes
- Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (ley 17.454, t.o. 1981), arts. 124, 152, 156, 244, 246, 259, 338 y 498 (Infoleg).
- Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (decreto-ley 7425/68), arts. 124, 152, 156, 244, 246, 254, 337, 484 y 496 (SISDIN).
- Ley 18.345 de Organización y Procedimiento de la Justicia Nacional del Trabajo (t.o. decreto 106/1998), arts. 68, 116 y 155 (Infoleg).
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días hay para contestar una demanda en Nación?
En el proceso ordinario, 15 días (art. 338 del CPCCN). Si la demandada es la Nación, una provincia o una municipalidad, 60 días. En el sumarísimo, 5 días (art. 498, inc. 3).
¿Cuántos días hay para contestar demanda en la Provincia de Buenos Aires?
En el ordinario, 15 días (art. 337 del CPCC bonaerense). En el sumario, 10 días (art. 484) y en el sumarísimo, 5 días (art. 496).
¿Cuál es el plazo para apelar una sentencia?
Si no hay disposición en contrario, 5 días tanto en el CPCCN como en el CPCC bonaerense (art. 244 de cada código). En la justicia nacional del trabajo, la sentencia definitiva se apela y se funda en 6 días (art. 116 de la ley 18.345).
¿Los plazos procesales son en días hábiles?
Sí. Empiezan a correr desde la notificación y no se cuenta el día en que se notificó ni los días inhábiles (art. 156 del CPCCN y del CPCC bonaerense).
¿Cuántas horas tiene el plazo de gracia?
Dos primeras horas del despacho del día hábil siguiente al vencimiento en la justicia nacional (art. 124 del CPCCN) y cuatro en la Provincia de Buenos Aires (art. 124 del CPCC bonaerense).
¿Cuánto tiempo hay para contestar demanda en un juicio laboral nacional?
Diez días desde el traslado (art. 68 de la ley 18.345). Si el demandado se domicilia fuera de la ciudad de Buenos Aires, el plazo se amplía un día cada cien kilómetros.