Comisión médica
El organismo que determina si un accidente o una enfermedad son laborales, el grado de incapacidad y las prestaciones de la Ley de Riesgos del Trabajo. En las jurisdicciones adheridas, la comisión médica jurisdiccional es la instancia administrativa previa ...
Dónde está regulado
En el artículo 21 de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo y en el Título I de la Ley 27.348, complementaria de esa ley. Las comisiones son las creadas por el artículo 51 de la Ley 24.241. El artículo 21 de la Ley 24.557 fija qué deciden:
Ley 24.557, art. 21, apartado 1
«Las comisiones médicas y la Comisión Médica Central creadas por la ley 24.241 (artículo 51), serán las encargadas de determinar: a) La naturaleza laboral del accidente o profesional de la enfermedad; b) El carácter y grado de la incapacidad; c) El contenido y alcances de las prestaciones en especie.»
Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA
Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.
La instancia previa obligatoria
Ley 27.348, art. 1, primer párrafo
«Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.»
Es competente, a opción del trabajador, la comisión de su domicilio, la del lugar donde presta servicios o la del domicilio al que habitualmente se reporta. Su resolución agota la instancia administrativa (Ley 27.348, art. 1).
Rige en las jurisdicciones que adhieren: la ley invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir, y la adhesión delega en la jurisdicción administrativa nacional las competencias para aplicar los artículos 1 a 3 (Ley 27.348, art. 4). La Ley 27.802 de 2026 incorporó el artículo 4 bis: las jurisdicciones adheridas tienen que aplicar la Tabla de Evaluación de Incapacidades Laborales del Decreto 659/96. Donde no haya peritos médicos judiciales en las condiciones del artículo 2, tienen que constituir cuerpos médicos forenses u organismos equivalentes (Ley 27.348, art. 4 bis, incorporado por Ley 27.802, art. 154).
Cómo es el trámite
- Presentación. El trabajador inicia el trámite con patrocinio letrado (art. 1). El procedimiento es gratuito para él (Ley 24.557, art. 21, apartado 4).
- Plazo. La comisión jurisdiccional tiene sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación completa. Se puede prorrogar por cuestiones de hecho fundadas. Los plazos son perentorios y su vencimiento deja expedita la vía del artículo 2 (Ley 27.348, art. 3).
- Homologación. En el ámbito de las comisiones funciona un Servicio de Homologación (art. 3).
- Revisión o recurso. Las partes pueden pedir la revisión ante la Comisión Médica Central. El trabajador puede, en cambio, recurrir ante la justicia laboral de la jurisdicción de la comisión que intervino. Lo que resuelva la Central admite recurso directo ante la alzada laboral (Ley 27.348, art. 2).
Los recursos proceden en relación y con efecto suspensivo, salvo las excepciones del artículo 2. Lo que no se recurre, y las resoluciones homologatorias, pasan en autoridad de cosa juzgada administrativa (Ley 27.348, art. 2).
En el juicio posterior
La prueba es gratuita para el trabajador en cualquier instancia. Los peritos médicos oficiales integran el cuerpo médico forense de la jurisdicción, y sus honorarios se regulan por la labor realizada, sin depender de la cuantía del juicio. En estos procesos no se admite pacto de cuota litis (Ley 27.348, art. 2).
Ejemplo
Una empleada de un depósito sufre una lesión de columna y la ART le reconoce un porcentaje de incapacidad que ella considera bajo. Con su abogado, inicia el trámite ante la comisión médica de su domicilio (Ley 27.348, art. 1). Si la comisión no se expide en sesenta días hábiles, o resuelve en contra, puede ir a la justicia laboral (arts. 2 y 3).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pasar por la comisión médica antes de demandar a la ART?
Sí, en las jurisdicciones que adhirieron a la Ley 27.348. Su actuación es la instancia administrativa previa, obligatoria y excluyente, y el trabajador va con patrocinio letrado (Ley 27.348, arts. 1 y 4).
¿Cuánto tarda la comisión en resolver?
Tiene que expedirse dentro de los sesenta días hábiles administrativos desde la primera presentación completa. El plazo se puede prorrogar por cuestiones de hecho fundadas. Vencido, queda expedita la vía del artículo 2: la revisión ante la Comisión Médica Central o el recurso ante la justicia laboral (Ley 27.348, arts. 2 y 3).
¿Qué puedo hacer si no estoy de acuerdo con lo que resolvió?
Pedir la revisión ante la Comisión Médica Central, o recurrir ante la justicia laboral de la jurisdicción de la comisión que intervino (Ley 27.348, art. 2).
¿Cuesta algo el trámite?
Es gratuito para el damnificado, incluidos traslados y estudios complementarios (Ley 24.557, art. 21, apartado 4).