Glosario jurídico

Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART)

La entidad privada, autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y la de Seguros, que gestiona las prestaciones por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Todo empleador que no se autoasegura tiene que afiliarse a una (Ley 24.557, ...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo (LRT). El artículo 3 la hace obligatoria para todos los que contraten trabajadores incluidos en su ámbito, y admite que el empleador se autoasegure si acredita solvencia y los servicios para dar las prestaciones. El artículo 26 define a las aseguradoras:

Ley 24.557, art. 26, apartado 1

«Con la salvedad de los supuestos del régimen del autoseguro, la gestión de las prestaciones y demás acciones previstas en la LRT estará a cargo de entidades de derecho privado, previamente autorizadas por la SRT, y por la Superintendencia de Seguros de la Nación, denominadas "Aseguradoras de Riesgo del Trabajo" (ART), que reúnan los requisitos de solvencia financiera, capacidad de gestión, y demás recaudos previstos en esta ley, en la ley 20.091, y en sus reglamentos.»

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Qué hace

  • Objeto único. Otorgar las prestaciones de la Ley 24.557 (art. 26, apartado 3).
  • Prestaciones en especie. Tiene que contar, propia o contratada, con la infraestructura para darlas; puede contratarlas con obras sociales (art. 26, apartado 7).
  • Prevención. Denuncia ante la SRT los incumplimientos de higiene y seguridad de sus afiliados, promueve la prevención y lleva un registro de siniestralidad por establecimiento (art. 31, apartado 1).
  • Operatorias aparte. Puede contratar con sus afiliados las prestaciones dinerarias por accidentes y enfermedades inculpables, con prima libre y gestión separada (art. 26, apartado 4).

Le está prohibido hacer exámenes psicofísicos a los trabajadores antes de celebrar el contrato de afiliación (art. 31, apartado 1, inciso g).

La afiliación

Ley 24.557, art. 27, apartados 1 y 2

«1. Los empleadores no incluidos en el régimen de autoseguro deberán afiliarse obligatoriamente a la ART que libremente elijan, y declarar las altas y bajas que se produzcan en su plantel de trabajadores. 2. La ART no podrá rechazar la afiliación de ningún empleador incluido en su ámbito de actuación.»

La renovación del contrato es automática. Para rescindirlo, el empleador tiene que firmar con otra ART o pasar al autoseguro (art. 27, apartados 4 y 5). Si deja de pagar dos cuotas, o acumula una deuda equivalente a dos cuotas, la ART puede extinguir el contrato, y desde entonces el empleador queda como no asegurado (art. 27, apartado 6, texto según Ley 27.348, art. 12).

Los deberes del empleador y del trabajador

El empleador notifica a los trabajadores qué ART tiene y denuncia a la ART y a la SRT los accidentes y enfermedades profesionales. El trabajador denuncia ante el empleador los accidentes y enfermedades que sufra, y se somete a los exámenes médicos y tratamientos de rehabilitación (art. 31, apartados 2 y 3).

Si hay discrepancia con la ART

La naturaleza laboral del accidente, el grado de incapacidad y las prestaciones en especie los determinan las comisiones médicas, que también resuelven las discrepancias entre la ART y el damnificado en esas materias (Ley 24.557, art. 21). En las jurisdicciones adheridas a la Ley 27.348, la comisión médica es la instancia previa obligatoria antes de ir a la justicia (Ley 27.348, arts. 1 y 4).

Ejemplo

Un operario se lastima la mano con una máquina. Lo denuncia a su empleador, y el empleador lo denuncia a la ART y a la SRT (art. 31). La ART le da la atención médica y las prestaciones de la ley (art. 26). Si después discrepan sobre el porcentaje de incapacidad, el reclamo va a la comisión médica (art. 21).

Preguntas frecuentes

¿El empleador está obligado a tener ART?

Sí, salvo que esté en el régimen de autoseguro. Los demás empleadores deben afiliarse a la ART que elijan y declarar las altas y bajas de su personal (Ley 24.557, arts. 3 y 27).

¿La ART puede rechazar a un empleador?

Tiene que aceptar a todo empleador incluido en su ámbito de actuación: la ley le prohíbe rechazar la afiliación (art. 27, apartado 2).

¿Qué pasa si el empleador deja de pagar la ART?

La ART puede extinguir el contrato si faltan dos cuotas mensuales, consecutivas o alternadas. Igual debe dar las prestaciones en especie por las contingencias de los tres meses siguientes, y después puede repetir su costo del empleador (art. 27, apartado 6, texto según Ley 27.348).

¿Cómo sé cuál es mi ART?

El empleador tiene que notificar a los trabajadores la identidad de la ART a la que está afiliado (art. 31, apartado 2, inciso b).

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