Glosario jurídico

Licencia por enfermedad

El período en que el trabajador con un accidente o una enfermedad inculpable, ajenos al trabajo, conserva su remuneración aunque no pueda trabajar. Dura tres o seis meses según la antigüedad, y seis o doce si tiene carga de familia (LCT, art. 208).

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En los artículos 208 a 213 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), bajo el título de los accidentes y enfermedades inculpables. El artículo 208 fija los plazos pagos:

LCT, art. 208

«Cada accidente o enfermedad inculpable que impida la prestación del servicio no afectará el derecho del trabajador a percibir su remuneración durante un período de tres (3) meses, si su antigüedad en el servicio fuere menor de cinco (5) años, y de seis (6) meses si fuera mayor. En los casos que el trabajador tuviere carga de familia y por las mismas circunstancias se encontrara impedido de concurrir al trabajo, los períodos durante los cuales tendrá derecho a percibir su remuneración se extenderán a seis (6) y doce (12) meses respectivamente, según si su antigüedad fuese inferior o superior a cinco (5) años.»

La remuneración se liquida con la que el trabajador percibía al interrumpirse el servicio, más los aumentos de su categoría. La recidiva de una enfermedad crónica cuenta como enfermedad nueva si se manifiesta pasados dos años (art. 208).

El accidente y la enfermedad del trabajo tienen otro régimen: la Ley de Riesgos del Trabajo (Ley 24.557), a cargo de la aseguradora.

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Aviso y certificado

La Ley 27.802 de 2026 sustituyó los artículos 209 y 210 (arts. 44 y 45).

LCT, art. 209 (texto según Ley 27.802, art. 44)

«El trabajador, en el transcurso de la primera jornada de trabajo respecto de la cual estuviere imposibilitado de concurrir, deberá dar aviso de la enfermedad o accidente y del lugar en que se encuentra, salvo casos de fuerza mayor. Mientras no la haga, perderá el derecho a percibir la remuneración correspondiente salvo que la existencia de la enfermedad o accidente, y su imposibilidad de dar el aviso, teniendo en consideración su carácter y gravedad, resulte luego inequívocamente acreditada.»

LCT, art. 210 (texto según Ley 27.802, art. 45), primer párrafo

«Los certificados médicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deberán contener el diagnóstico médico, el tratamiento y la cantidad de días de reposo laboral indicados, y ser emitidos en todo el territorio nacional por profesionales médicos habilitados para el ejercicio de la medicina y firmados digitalmente a través de las plataformas electrónicas autorizadas por la ley 27.553 y su reglamentación.»

El trabajador tiene que someterse al control del médico que designe el empleador. Ante una discrepancia insalvable entre el diagnóstico y el control, se puede recurrir a una junta médica en institución oficial, donde la autoridad administrativa haya habilitado esa opción, o pedir dictamen a un instituto público o privado. En este último caso, el costo lo asume el empleador (art. 210).

Después de la licencia paga

  • Reserva del puesto. Si el trabajador sigue sin poder volver, el empleador conserva el empleo durante un año desde el vencimiento de los plazos pagos. Después, la relación sigue hasta que una parte notifique que la termina, sin indemnización (art. 211).
  • Incapacidad parcial. Si queda una disminución definitiva, el empleador le asigna otras tareas sin bajar el sueldo. Si no puede por causa ajena, paga la indemnización del artículo 247; si puede y no lo hace, la del artículo 245 (art. 212).
  • Incapacidad absoluta. Corresponde una indemnización igual a la del artículo 245 (art. 212).

Despido durante la licencia

LCT, art. 213

«Si el empleador despidiese al trabajador durante el plazo de las interrupciones pagas por accidente o enfermedad inculpable, deberá abonar, además de las indemnizaciones por despido injustificado, los salarios correspondientes a todo el tiempo que faltare para el vencimiento de aquélla o a la fecha del alta, según demostración que hiciese el trabajador.»

En el período de prueba, la cobertura por enfermedad inculpable dura sólo hasta que termina ese período si el empleador rescinde el contrato (art. 92 bis, regla v).

Ejemplo

Una trabajadora con ocho años de antigüedad y dos hijos a cargo se fractura una pierna en su casa. Avisa el primer día y presenta un certificado con diagnóstico, tratamiento y días de reposo, firmado digitalmente (arts. 209 y 210). Tiene hasta doce meses de licencia paga (art. 208). Si el empleador la despide al tercer mes, le debe las indemnizaciones por despido y los salarios hasta el alta o hasta el fin de esos doce meses (art. 213).

Preguntas frecuentes

¿Cuánto tiempo me pagan si me enfermo?

Tres meses con menos de cinco años de antigüedad y seis meses con más. Con carga de familia, seis y doce meses (LCT, art. 208).

¿Cuándo tengo que avisar al empleador?

En el transcurso de la primera jornada en que no podés ir, con el aviso de la enfermedad o el accidente y del lugar en que estás, salvo fuerza mayor (art. 209, texto según Ley 27.802).

¿Qué tiene que decir el certificado médico?

El diagnóstico, el tratamiento y los días de reposo. Lo emite un médico habilitado y va firmado digitalmente en las plataformas autorizadas por la Ley 27.553 (art. 210, texto según art. 45 de la Ley 27.802).

¿Qué pasa si me despiden durante la licencia?

Además de las indemnizaciones por despido injustificado, el empleador paga los salarios hasta el fin de la licencia paga o hasta el alta (art. 213).

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