Glosario jurídico

Vacaciones

La licencia ordinaria anual: un período mínimo y continuado de descanso remunerado, de 14 a 35 días corridos según la antigüedad. El empleador las otorga entre el 1 de octubre y el 30 de abril, y avisa la fecha de inicio por escrito con no menos de 30 días ...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En los artículos 150 a 157 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). El artículo 150 fija la extensión según la antigüedad:

LCT, art. 150

«El trabajador gozará de un período mínimo y continuado de descanso anual remunerado por los siguientes plazos: a) De catorce (14) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años. b) De veintiún (21) días corridos cuando siendo la antigüedad mayor de cinco (5) años no exceda de diez (10). c) De veintiocho (28) días corridos cuando la antigüedad siendo mayor de diez (10) años no exceda de veinte (20). d) De treinta y cinco (35) días corridos cuando la antigüedad exceda de veinte (20) años.»

La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones (art. 150).

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Requisitos y comienzo

  • Mitad de los días hábiles. Para tener el período completo, el trabajador debe haber prestado servicios al menos la mitad de los días hábiles del año calendario o aniversario. Los feriados en que debía trabajar cuentan como hábiles (art. 151).
  • Sin antigüedad mínima. La ley no exige una antigüedad mínima en el empleo para gozarlas (art. 151).
  • Lunes. La licencia empieza un lunes, o el día hábil siguiente si es feriado. Para quienes trabajan en días inhábiles, empieza el día siguiente al descanso semanal (art. 151).

Cuándo se otorgan

La Ley 27.802 de 2026 sustituyó el artículo 154 (art. 41):

LCT, art. 154 (texto según Ley 27.802, art. 41)

«El empleador deberá conceder el goce de vacaciones de cada año dentro del período comprendido entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente. Las partes podrán de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido período. La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser notificada por escrito al trabajador con una antelación no menor a treinta (30) días, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.»

El mismo artículo agrega:

  • Fraccionamiento. Empleador y trabajador pueden acordar dividir las vacaciones, con tramos de siete días o más.
  • Verano. Si no se dan a todos a la vez, cada trabajador debe gozarlas en temporada de verano al menos una vez cada tres años.
  • Enfermedad durante las vacaciones. Si el trabajador se enferma, lo informa en tiempo y el empleador puede controlarlo, vuelve al trabajo cuando termina el período previsto, o al terminar la licencia por enfermedad si sigue impedido. Los días que no gozó se reprograman.

Si el empleador no comunica la fecha a tiempo, el trabajador puede tomarlas por su cuenta, previa notificación fehaciente, de modo que terminen antes del 31 de mayo (art. 157).

Cuánto se cobra

Con sueldo mensual, cada día de vacaciones se paga dividiendo por veinticinco el sueldo del momento en que se otorgan. Con remuneración variable, se toma el promedio del año o, a opción del trabajador, el de los últimos seis meses. Se paga al comienzo de la licencia (art. 155).

Si el contrato termina

Corresponde una indemnización por las vacaciones proporcionales:

LCT, art. 156

«Cuando por cualquier causa se produjera la extinción del contrato de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente al salario correspondiente al período de descanso proporcional a la fracción del año trabajada.»

Ejemplo

Un trabajador con seis años de antigüedad al 31 de diciembre tiene veintiún días corridos (art. 150). Si el empleador fija el inicio para un lunes de enero, tiene que avisarle por escrito con no menos de treinta días (art. 154). Si acuerdan dividirlas, pueden ser catorce días en enero y siete en otro momento.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días de vacaciones me corresponden?

Catorce días corridos hasta cinco años de antigüedad; veintiuno, de cinco a diez; veintiocho, de diez a veinte; y treinta y cinco, con más de veinte. La antigüedad se mide al 31 de diciembre del año que corresponden (LCT, art. 150).

¿Con cuánta anticipación me tienen que avisar?

Por escrito y con no menos de treinta días, salvo que el convenio colectivo establezca otro sistema (art. 154, texto según art. 41 de la Ley 27.802).

¿Se pueden dividir las vacaciones?

Sí, si empleador y trabajador lo acuerdan y cada tramo es de siete días o más (art. 154, texto según Ley 27.802).

¿Qué pasa con las vacaciones si me despiden?

Cobrás una indemnización equivalente al salario del descanso proporcional a la fracción del año trabajada, cualquiera sea la causa de la extinción (art. 156).

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