Aguinaldo (sueldo anual complementario)
El sueldo anual complementario, conocido como aguinaldo: la doceava parte de las remuneraciones que el trabajador percibe en el año calendario. Se paga en dos cuotas, con vencimiento el 30 de junio y el 18 de diciembre (LCT, arts. 121 y 122).
Dónde está regulado
En los artículos 121 a 123 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). El artículo 121 da el concepto:
LCT, art. 121
«Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el Artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.»
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Cuándo y cómo se paga
La Ley 27.073 de 2015 sustituyó el artículo 122, que fija las fechas y la forma de cálculo:
LCT, art. 122 (texto según Ley 27.073, art. 1)
«El sueldo anual complementario será abonado en dos (2) cuotas: la primera de ellas con vencimiento el 30 de junio y la segunda con vencimiento el 18 de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre será liquidado sobre el cálculo del cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los dos (2) semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año.»
- Primera cuota: vence el 30 de junio (art. 122).
- Segunda cuota: vence el 18 de diciembre (art. 122).
- Base: el cincuenta por ciento de la mejor remuneración mensual del semestre, por todo concepto (art. 122).
La segunda cuota y el salario de diciembre
Como la segunda cuota vence antes de que termine diciembre, el empleador estima el salario de ese mes. Si la estimación no coincide con lo que efectivamente se devengó, recalcula la cuota. La diferencia se integra al salario de diciembre (art. 122).
Si el contrato termina
El trabajador cobra la parte proporcional del semestre en curso, cualquiera sea la causa de la extinción:
LCT, art. 123
«Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.»
Por eso el aguinaldo proporcional aparece en toda liquidación final: en el despido, en la renuncia y en la extinción por muerte, donde lo cobran los derechohabientes (art. 123).
En la base de la indemnización por antigüedad, en cambio, no incide. El artículo 245, sustituido por la Ley 27.802 (art. 51), toma la remuneración devengada y pagada en cada mes calendario y excluye los conceptos de pago no mensual, entre ellos el sueldo anual complementario.
Ejemplo
Una trabajadora cobra un sueldo fijo y en mayo suma horas extra, que hacen de ese mes el mejor del semestre. La primera cuota, que vence el 30 de junio, se calcula sobre el cincuenta por ciento de lo que devengó en mayo, por todo concepto (art. 122).
Si renuncia en septiembre, cobra la doceava parte de lo devengado desde el comienzo del segundo semestre hasta el día en que deja el servicio, como aguinaldo proporcional (art. 123).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se paga el aguinaldo?
En dos cuotas: la primera vence el 30 de junio y la segunda el 18 de diciembre de cada año (LCT, art. 122, texto según Ley 27.073).
¿Cómo se calcula cada cuota?
Sobre el cincuenta por ciento de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro del semestre que termina en junio o en diciembre (art. 122).
¿Me corresponde aguinaldo si me despiden o renuncio?
Sí. Cuando el contrato se extingue por cualquier causa, el trabajador cobra la parte proporcional del semestre trabajado hasta el día en que deja el servicio (art. 123).
¿El aguinaldo entra en la base de la indemnización por antigüedad?
Queda afuera de esa base. El artículo 245, en su texto según la Ley 27.802, toma la remuneración de cada mes calendario y excluye los conceptos de pago no mensual, como el sueldo anual complementario.