Período de prueba
Los primeros seis meses de un contrato de trabajo por tiempo indeterminado, durante los cuales cualquiera de las partes puede terminar la relación sin expresar causa y sin indemnización. Los convenios colectivos pueden extenderlo a ocho meses o a un año seg...
Dónde está regulado
En el artículo 92 bis de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744). La Ley 27.742 de 2024 lo sustituyó por completo (art. 91) y fijó el plazo general en seis meses:
LCT, art. 92 bis (texto según Ley 27.742, art. 91)
«El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entenderá celebrado a prueba durante los primeros seis (6) meses de vigencia. Las convenciones colectivas de trabajo podrán ampliar dicho período de prueba: a) hasta ocho (8) meses, en las empresas de seis (6) y hasta cien (100) trabajadores; y b) hasta un (1) año en las empresas de hasta cinco (5) trabajadores. Cualquiera de las partes podrá extinguir la relación durante ese lapso sin expresión de causa, sin derecho a indemnización con motivo a la extinción.»
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Las reglas
El mismo artículo fija seis reglas para ese lapso (art. 92 bis):
- Una sola vez. El empleador no puede contratar a prueba al mismo trabajador más de una vez. Si lo hace, se considera de pleno derecho que renunció al período de prueba.
- Uso abusivo. Usarlo para evitar la efectivización tiene las sanciones de los regímenes de infracciones laborales. Es abusivo, en especial, contratar sucesivamente a distintos trabajadores para un mismo puesto permanente.
- Derechos plenos. Las partes tienen los derechos y obligaciones de la relación laboral, con las excepciones del artículo. Eso incluye los derechos sindicales del trabajador.
- Aportes. Se pagan los aportes y contribuciones a la seguridad social.
- Enfermedad y accidente. El trabajador tiene las prestaciones por accidente o enfermedad del trabajo. Por accidente o enfermedad inculpable, también, pero sólo hasta el final del período de prueba si el empleador rescinde el contrato en ese lapso.
- Antigüedad. El período se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social.
A eso se suma una condición: el empleador tiene que registrar al trabajador desde la fecha de inicio. Si no lo hace, se considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis, último párrafo).
Preaviso e indemnización
La Ley 27.802 de 2026 sustituyó el inciso b del artículo 231 de la LCT y dejó escrito que durante el período de prueba no se requiere preaviso:
LCT, art. 231, inciso b (texto según Ley 27.802, art. 48)
«Para el supuesto en que el trabajador se encuentre en período de prueba no se requerirá la obligación de preaviso.»
La indemnización por antigüedad del artículo 245, en su texto según la misma ley, corresponde al despido sin justa causa «luego de transcurrido el período de prueba» (art. 245, texto según Ley 27.802, art. 51).
Ejemplo
Un trabajador ingresa con contrato por tiempo indeterminado y queda registrado ese mismo día. Al quinto mes, el empleador le comunica la extinción sin expresar causa. Está dentro de los seis meses: no corresponde indemnización por la extinción ni preaviso (arts. 92 bis y 231). Los meses trabajados cuentan como antigüedad (art. 92 bis, regla vi).
Si el empleador lo hubiera registrado recién al tercer mes, se considera que renunció al período de prueba (art. 92 bis). Lo mismo pasa si es la segunda vez que contrata a prueba a la misma persona.
Preguntas frecuentes
¿Cuánto dura el período de prueba?
Seis meses desde el inicio del contrato por tiempo indeterminado. Un convenio colectivo puede ampliarlo hasta ocho meses en empresas de seis a cien trabajadores, y hasta un año en empresas de hasta cinco (LCT, art. 92 bis, texto según art. 91 de la Ley 27.742).
¿Me pueden despedir en el período de prueba sin indemnización?
Sí. Cualquiera de las partes puede extinguir la relación sin expresar causa y sin derecho a indemnización por la extinción (art. 92 bis). Tampoco se requiere preaviso (art. 231, inciso b, texto según Ley 27.802).
¿Qué pasa si el empleador no me registró desde el primer día?
Se considera que renunció al período de prueba. La ley le exige registrar al trabajador desde la fecha de inicio de la relación (art. 92 bis, último párrafo).
¿El período de prueba cuenta como antigüedad?
Sí. Se computa como tiempo de servicio a todos los efectos laborales y de la seguridad social (art. 92 bis, regla vi).