Doctrina judicial
El criterio de interpretación de una norma que fija un tribunal en sus sentencias y que se usa como regla para casos análogos. En la justicia nacional, la doctrina de un plenario obliga a la cámara y a sus jueces de primera instancia (CPCCN, art. 303); en l...
Qué es
Una sentencia resuelve un caso. Al hacerlo, el tribunal interpreta una norma: decide qué significa y cómo se aplica. Cuando esa interpretación se fija como criterio para casos análogos, es doctrina judicial.
Se distingue de la doctrina de los autores, que es la opinión de los juristas en libros y artículos. La doctrina judicial sale de las sentencias.
Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA
Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.
La doctrina plenaria en la justicia nacional
El Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454) le da fuerza obligatoria a la doctrina de un plenario:
CPCCN, art. 303
«La interpretación de la ley establecida en una sentencia plenaria será obligatoria para la misma cámara y para los jueces de primera instancia respecto de los cuales sea aquélla tribunal de alzada, sin perjuicio de que los jueces dejen a salvo su opinión personal. Sólo podrá modificarse dicha doctrina por medio de una nueva sentencia plenaria.»
La cámara se reúne en plenario a iniciativa de cualquiera de sus salas, para unificar la jurisprudencia y evitar sentencias contradictorias. La convocatoria se admite con mayoría absoluta de los jueces (art. 302).
El juez puede dejar a salvo su opinión personal, pero aplica la doctrina plenaria (art. 303).
La doctrina de las salas
CPCCN, art. 288
«El recurso de inaplicabilidad de la ley sólo será admisible contra la sentencia definitiva que contradiga la doctrina establecida por alguna de las salas de la cámara en los diez (10) años anteriores a la fecha del fallo recurrido, y siempre que el precedente se hubiere invocado con anterioridad a su pronunciamiento.»
Sentencia definitiva, a estos efectos, es la que termina el pleito o hace imposible su continuación. El recurso no procede si puede seguirse otro juicio sobre el mismo objeto, ni contra regulaciones de honorarios o sanciones disciplinarias (art. 289).
Los artículos 288, 289, 302 y 303 citados rigen con el texto que les dio la Ley 27.500 (B.O. 10/1/2019).
En las causas laborales
La Ley 27.802 sustituyó el artículo 124 de la Ley 18.345. En materia de plenarios del fuero laboral nacional rige el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y los criterios de aplicación obligatoria o sugerida sólo pueden fijarse por sentencia plenaria (Ley 27.802, art. 88).
Ley 27.802, art. 89
«Los jueces que resuelvan causas de índole laboral deberán, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la materia.»
El apartamiento infundado de esos criterios es causal de mal desempeño (art. 89).
La doctrina legal en la Provincia de Buenos Aires
CPCC Buenos Aires, art. 279
«Tendrá que fundarse necesariamente en alguna de las siguientes causas: 1°) Que la sentencia haya violado la ley o doctrina legal. 2°) Que la sentencia haya aplicado erróneamente la ley o la doctrina legal.»
El recurso se interpone por escrito, dentro de los diez días de notificada la sentencia definitiva, ante el tribunal que la dictó (art. 279).
Ejemplo
Una sala de una cámara nacional fija una interpretación sobre un punto de derecho. Años después, otra sala de la misma cámara resuelve lo contrario en una sentencia definitiva, aunque la parte había invocado ese precedente. La parte perjudicada puede interponer recurso de inaplicabilidad de la ley (art. 288). Si la cámara dicta un plenario, esa interpretación pasa a obligar a sus salas y a sus juzgados (art. 303).
Preguntas frecuentes
¿En qué se diferencia de la jurisprudencia?
La jurisprudencia es el conjunto de fallos. La doctrina judicial es la regla de interpretación que un tribunal fija en ellos. El código nacional habla de la doctrina establecida por las salas de una cámara (CPCCN, art. 288) y de la doctrina de un plenario (art. 303).
¿Cómo se cambia la doctrina de un plenario?
Sólo por medio de una nueva sentencia plenaria (CPCCN, art. 303).
¿Qué pasa si la sentencia contradice la doctrina de otra sala?
Procede el recurso de inaplicabilidad de la ley contra la sentencia definitiva, si la doctrina es de los diez años anteriores al fallo y el precedente se invocó antes de que se dictara (CPCCN, art. 288).
¿Y la doctrina legal en la Provincia de Buenos Aires?
El recurso de inaplicabilidad de ley puede fundarse en que la sentencia violó o aplicó erróneamente la ley o la doctrina legal. El escrito tiene que mencionar la doctrina que se considera violada y en qué consiste el error (CPCC Buenos Aires, art. 279).