Mobbing (acoso laboral)
El nombre corriente de la violencia y el acoso en el trabajo. La regla vigente en el país es el Convenio 190 de la OIT sobre la eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, que la Ley 27.580 aprobó en 2020 (art. 1).
Dónde está regulado
La Ley 27.580, publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre de 2020, aprobó el convenio de la OIT:
Ley 27.580, art. 1
«Apruébese el CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRABAJO –CONVENIO 190–, adoptado por la Conferencia General de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO, en la ciudad de Ginebra –CONFEDERACIÓN SUIZA– el 21 de junio de 2019, que consta de VEINTE (20) artículos, que como ANEXO, en idiomas francés e inglés y su traducción al español, forma parte de la presente ley.»
Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA
Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.
Qué dice el Convenio 190
El texto del convenio está en el anexo de la Ley 27.580 publicado en Infoleg. En síntesis:
- Definición (art. 1). La violencia y el acoso son comportamientos y prácticas inaceptables, o amenazas de ellos, que se manifiestan una vez o de forma repetida y que tienen por objeto, causan o pueden causar un daño físico, psicológico, sexual o económico. Incluye la violencia y el acoso por razón de género, y dentro de ésta el acoso sexual.
- Personas protegidas (art. 2). Trabajadores asalariados y otras personas en el mundo del trabajo, cualquiera sea su situación contractual: personas en formación, pasantes, aprendices, trabajadores despedidos, voluntarios, personas en busca de empleo y postulantes. Se aplica al sector público y al privado, en la economía formal y en la informal.
- Ámbito (art. 3). Lo que ocurre durante el trabajo, en relación con él o como resultado de él: en el lugar de trabajo, en los lugares de pago, descanso o comida, en viajes y actividades vinculadas, en las comunicaciones de trabajo, incluidas las digitales, en el alojamiento que da el empleador y en los trayectos entre el domicilio y el trabajo.
Cómo juega en el contrato de trabajo
La Ley de Contrato de Trabajo encauza el acoso por sus reglas generales. Ante un incumplimiento que configure injuria grave, cualquiera de las partes puede denunciar el contrato, y los jueces valoran la gravedad según las circunstancias de cada caso (LCT, art. 242). La denuncia se comunica por escrito, con los motivos claros, y no se puede cambiar después (art. 243).
La Ley 27.802 agregó al artículo 245 que la indemnización por despido sin justa causa es la única reparación frente a esa extinción y que su percepción extingue cualquier reclamo vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, salvo las acciones basadas en ilícitos penales (LCT, art. 245). Cómo se combina esa regla con los reclamos por daños derivados del acoso es una cuestión que se discute.
Ejemplo
Un supervisor humilla de forma sistemática a una empleada frente a sus compañeros y le manda mensajes hostiles fuera del horario. Esos mensajes entran en el ámbito del Convenio 190, que abarca las comunicaciones de trabajo (art. 3). Ella intima por escrito al empleador a que haga cesar la conducta. Si no hay respuesta, puede evaluar la denuncia del contrato por injuria grave, comunicada por escrito con los motivos (LCT, arts. 242 y 243).
Preguntas frecuentes
¿Qué norma regula el acoso laboral?
El Convenio 190 de la OIT, adoptado en Ginebra el 21 de junio de 2019 y aprobado por la Ley 27.580 (art. 1). La Ley de Contrato de Trabajo regula las consecuencias en el contrato a través de sus reglas generales, como la injuria del artículo 242.
¿Hace falta que la conducta se repita?
El Convenio comprende tanto los comportamientos que se manifiestan una sola vez como los repetidos, según su artículo 1 (texto del anexo de la Ley 27.580 en Infoleg).
¿A quiénes protege?
A los trabajadores asalariados y a otras personas en el mundo del trabajo, como pasantes, aprendices, voluntarios, postulantes y trabajadores despedidos, en el sector público y en el privado, formal o informal (Convenio 190, art. 2).
¿El trabajador acosado puede darse por despedido?
La LCT permite a cualquiera de las partes denunciar el contrato ante un incumplimiento de la otra que configure injuria grave, que valoran los jueces caso por caso (art. 242). La denuncia va por escrito, con los motivos claros (art. 243).