Expresión de agravios
El escrito con el que el apelante funda ante la cámara el recurso concedido libremente contra la sentencia definitiva. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación tiene que contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que conside...
Dónde está regulada
En el trámite de la apelación ante la cámara del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El artículo 259 abre el plazo:
CPCCN, art. 259
«Cuando el recurso se hubiese concedido respecto de sentencia definitiva dictada en proceso ordinario o sumario, en el día en que el expediente llegue a la cámara, el secretario dará cuenta y se ordenará que sea puesto en la oficina. Esta providencia se notificará a las partes personalmente, o por cédula. El apelante deberá expresar agravios dentro del plazo de DIEZ (10) días o de CINCO (5) días, según se tratase de juicio ordinario o sumario.»
Desde la Ley 25.488, cuando una ley remite al juicio o proceso sumario, el litigio tramita por el procedimiento del juicio ordinario (art. 319). Por eso el plazo que rige es el de diez días, y las menciones al sumario de los artículos 259 y 265 se leen como juicio ordinario.
Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA
Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.
Qué tiene que contener
CPCCN, art. 265
«El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. De dicho escrito se dará traslado por DIEZ (10) o CINCO (5) días al apelado, según se trate de juicio ordinario o sumario.»
De ese artículo salen tres exigencias:
- Concreta. Señala qué partes del fallo considera equivocadas el apelante.
- Razonada. Explica por qué lo son.
- Autónoma. Se sostiene por sí misma: remitirse a presentaciones anteriores no basta.
Qué alcanza para que una crítica sea «concreta y razonada» lo definen los tribunales caso por caso.
La deserción
CPCCN, art. 266
«Si el apelante no expresare agravios dentro del plazo o no lo hiciere en la forma prescripta en el artículo anterior, el tribunal declarará desierto el recurso, señalando, en su caso, cuáles son las motivaciones esenciales del pronunciamiento recurrido que no han sido eficazmente rebatidas.
Declarada la deserción del recurso la sentencia quedará firme para el recurrente.»
La contestación
Del escrito se corre traslado al apelado por diez días (art. 265). Si no contesta en ese plazo, no puede hacerlo después y la instancia sigue su curso (art. 267).
Expresión de agravios y memorial
Los dos fundan una apelación, en momentos distintos. La expresión de agravios funda el recurso concedido libremente contra la sentencia definitiva, ante la cámara (art. 259). El memorial funda la apelación concedida en relación sin efecto diferido, dentro de cinco días de notificada la providencia que la concede (art. 246).
Ejemplo
La sentencia de un juicio ordinario rechaza la demanda por falta de prueba del daño. El actor apela y la cámara pone el expediente en la oficina; la providencia se notifica por cédula. Dentro de los diez días, el actor presenta su expresión de agravios: identifica el considerando que descartó la pericia y explica por qué esa prueba acredita el daño. Si en lugar de eso pide que se tengan por reproducidos los argumentos de su alegato, la cámara puede declarar desierto el recurso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para expresar agravios?
Diez días, desde la notificación de la providencia que pone el expediente en la oficina (CPCCN, art. 259).
¿Alcanza con remitirse a lo que dije en primera instancia?
El escrito tiene que contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que se consideran equivocadas. Remitirse a presentaciones anteriores no basta (CPCCN, art. 265).
¿Qué pasa si el apelado no contesta los agravios?
Pierde la posibilidad de hacerlo después, y la instancia sigue su curso (CPCCN, art. 267).