Memorial
El escrito con el que se funda una apelación concedida en relación sin efecto diferido. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación se presenta dentro de los cinco días de notificada la providencia que concede el recurso; si falta, el juez de prime...
Dónde está regulado
En el artículo 246 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454):
CPCCN, art. 246, primer párrafo
«Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO (5) días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso.»
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Cuándo corresponde
La apelación se concede libremente o en relación (art. 243). Contra la sentencia definitiva del juicio ordinario va libremente; en los demás casos, sólo en relación (art. 243). El memorial es el escrito de fundamento de esa apelación en relación, cuando no tiene efecto diferido (art. 246).
Algunos casos que el código concede en relación:
- La resolución sobre excepciones previas (art. 353).
- En general, las interlocutorias y las providencias simples que causen gravamen irreparable, que el código admite como apelables y no son sentencia definitiva del ordinario (arts. 242 y 243).
Cómo es el trámite
- Interposición. El apelante interpone el recurso dentro de cinco días, limitándose a la mera interposición (arts. 244 y 245).
- Concesión. El juez concede el recurso en relación. Esa providencia se notifica.
- Memorial. Dentro de los cinco días de notificada la concesión, el apelante presenta el memorial (art. 246).
- Traslado. Del memorial se da traslado a la otra parte por cinco días (art. 246).
Sin memorial, el juez de primera instancia declara desierto el recurso (art. 246).
Si el recurso se concedió mal
Si una parte entiende que el recurso debió concederse libremente, puede pedir dentro de tres días que el juez rectifique el error. Igual pedido cabe si se concedió libremente y debía ser en relación (art. 246).
Ejemplo
El juez rechaza la excepción de incompetencia. La demandada apela con un escrito que sólo dice “apelo”. El juez concede el recurso en relación y la providencia se notifica. Dentro de los cinco días, la demandada presenta el memorial con los fundamentos. El actor tiene cinco días para contestarlo. Si la demandada deja vencer el plazo sin memorial, el juez declara desierto el recurso.
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el plazo para presentar el memorial?
Cinco días desde la notificación de la providencia que concede el recurso (CPCCN, art. 246).
¿Qué pasa si no presento el memorial?
El juez de primera instancia declara desierto el recurso (CPCCN, art. 246).
¿Qué diferencia hay con la expresión de agravios?
El memorial funda la apelación concedida en relación sin efecto diferido, dentro de cinco días de notificada la concesión (art. 246). La expresión de agravios funda la apelación libre contra la sentencia definitiva, ante la cámara, en diez días (CPCCN, art. 259).