Pacto de cuota litis
El acuerdo por el que el abogado cobra sus honorarios como un porcentaje de lo que obtenga su cliente en el reclamo. En el juicio laboral requiere ratificación personal y homologación judicial, y no puede superar el 20 % del monto del proceso; en el SECLO, ...
Dónde está regulado
Para el juicio laboral, en el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo (Ley 20.744), sustituido por la Ley 27.802 de 2026 (art. 56):
LCT, art. 277 (texto según Ley 27.802, art. 56)
«Todo pacto de cuota litis requerirá ratificación personal y homologación judicial, y en ningún caso podrá exceder del veinte por ciento (20%) del monto del proceso.»
El mismo artículo establece la sanción:
LCT, art. 277 (texto según Ley 27.802, art. 56)
«Todo pago realizado sin observar lo prescripto en este artículo, así como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologado, serán nulos de pleno derecho.»
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En el SECLO
Para la conciliación laboral obligatoria previa al juicio en la justicia nacional del trabajo, la Ley 24.635 fija un tope menor:
Ley 24.635, art. 17
«Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada.»
Los requisitos, uno por uno
- Ratificación personal. El trabajador ratifica el pacto en persona (LCT, art. 277).
- Homologación judicial. El juez lo homologa. Sin ella, el pacto es nulo de pleno derecho (art. 277).
- Tope. Veinte por ciento del monto del proceso en el juicio (art. 277); diez por ciento de lo conciliado en el SECLO (Ley 24.635, art. 17).
Dónde está excluido
En los juicios que siguen a la comisión médica, en el sistema de riesgos del trabajo, la Ley 27.348 lo excluye expresamente:
Ley 27.348, art. 2, último párrafo
«No podrán ser objeto de pactos de cuota litis los procesos judiciales que se sustancien en el marco del presente Título.»
Las costas, aparte
La cuota litis la paga el cliente a su abogado. Las costas que paga el condenado tienen otro límite: los honorarios de primera o única instancia no pueden superar el veinticinco por ciento del monto de la sentencia, laudo o transacción. Si las regulaciones superan ese porcentaje, el juez los prorratea. No entran en el cálculo los honorarios de los abogados de la parte condenada en costas (LCT, art. 277).
Ejemplo
Un trabajador despedido firma con su abogada un pacto de cuota litis para el juicio. Para que valga, lo ratifica personalmente y el juez lo homologa; el porcentaje pactado no puede pasar del veinte por ciento del monto del proceso (LCT, art. 277). Si el reclamo se cierra antes en el SECLO, el tope es el diez por ciento de lo conciliado (Ley 24.635, art. 17).
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el tope de la cuota litis en un juicio laboral?
El veinte por ciento del monto del proceso (LCT, art. 277, texto según art. 56 de la Ley 27.802).
¿Y en la conciliación del SECLO?
El diez por ciento de la suma conciliada (Ley 24.635, art. 17).
¿Qué requisitos tiene el pacto en el juicio laboral?
Ratificación personal del trabajador y homologación judicial. Sin homologación, el pacto es nulo de pleno derecho (LCT, art. 277).
¿Se puede pactar cuota litis en un juicio contra la ART?
En los procesos judiciales del Título I de la Ley 27.348, que siguen a la comisión médica, el pacto de cuota litis está excluido (Ley 27.348, art. 2).