Glosario jurídico

Litisconsorcio

La situación en la que varias personas demandan o son demandadas en un mismo proceso. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación es facultativo cuando las acciones son conexas por el título o por el objeto, y necesario cuando la sentencia sólo pue...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulado

En el capítulo de acumulación de acciones y litisconsorcio del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454), artículos 87 a 89. El código distingue dos clases.

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Litisconsorcio facultativo

CPCCN, art. 88

«Podrán varias partes demandar o ser demandadas en un mismo proceso cuando las acciones sean conexas por el título, o por el objeto, o por ambos elementos a la vez.»

Es una opción: cada parte podría litigar por separado, pero la conexidad permite reunir los reclamos en un solo juicio (art. 88).

Litisconsorcio necesario

CPCCN, art. 89

«Cuando la sentencia no pudiere pronunciarse útilmente más que con relación a varias partes, éstas habrán de demandar o ser demandadas en un mismo proceso.

Si así no sucediere, el juez de oficio o a solicitud de cualquiera de las partes ordenará, antes de dictar la providencia de apertura a prueba, la integración de la litis dentro de un plazo que señalará, quedando en suspenso el desarrollo del proceso mientras se cita al litigante o litigantes omitidos.»

Cómo se integra la litis

  • Quién lo pide. El juez de oficio o cualquiera de las partes (art. 89).
  • Hasta cuándo. Antes de la providencia de apertura a prueba (art. 89).
  • Plazo. El que señale el juez (art. 89).
  • Efecto. El proceso queda en suspenso mientras se cita al litigante omitido (art. 89).

Acumulación de acciones

El código trata en el mismo capítulo la acumulación de acciones de un actor contra una misma parte. Se puede hacer antes de notificar la demanda, siempre que las acciones (art. 87):

  1. No sean contrarias entre sí, de modo que elegir una excluya la otra.
  2. Correspondan a la competencia del mismo juez.
  3. Puedan sustanciarse por los mismos trámites.

Relación con la intervención de terceros

Quien según el derecho sustancial hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio puede intervenir en él como parte, en cualquier etapa o instancia (art. 90, inc. 2). Es la vía para sumarse a un juicio ya iniciado.

Ejemplo

Dos compradores reclaman al mismo vendedor por el mismo contrato. Si sus acciones son conexas por el título, por el objeto o por ambos, pueden demandar juntos en un solo proceso (art. 88). En cambio, si la sentencia sólo puede dictarse útilmente respecto de varias personas y una no fue demandada, el juez ordena citarla antes de abrir a prueba, y el juicio se suspende hasta que se la cite (art. 89).

Preguntas frecuentes

¿Qué diferencia hay entre litisconsorcio facultativo y necesario?

En el facultativo, las partes eligen litigar juntas porque sus acciones son conexas por el título, por el objeto o por ambos (CPCCN, art. 88). En el necesario, tienen que estar todas en el proceso porque la sentencia sólo puede pronunciarse útilmente respecto de todas (art. 89).

¿Qué pasa si falta un litisconsorte necesario?

El juez, de oficio o a pedido de parte, ordena integrar la litis dentro del plazo que fije, antes de la providencia de apertura a prueba. Mientras se cita al omitido, el proceso queda en suspenso (CPCCN, art. 89).

¿Se pueden acumular acciones contra una misma parte?

Sí, antes de notificar la demanda, siempre que las acciones no sean contrarias entre sí, correspondan al mismo juez y puedan tramitar por los mismos trámites (CPCCN, art. 87).

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