Glosario jurídico

Competencia

La aptitud de un juez para entender en una causa determinada. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación la competencia de los tribunales nacionales es improrrogable, salvo la territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, y toda demanda se ...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

En los artículos 1 a 13 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El artículo 1 fija el principio:

CPCCN, art. 1, primer párrafo

«La competencia atribuida a los tribunales nacionales es improrrogable.»

La excepción es la competencia territorial en asuntos exclusivamente patrimoniales, que puede prorrogarse de conformidad de partes. En asuntos internacionales, la prórroga puede admitirse a favor de jueces extranjeros o de árbitros que actúen fuera del país, salvo jurisdicción exclusiva de los tribunales argentinos o prohibición legal (art. 1).

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El control del juez

CPCCN, art. 4

«Toda demanda deberá interponerse ante juez competente, y siempre que de la exposición de los hechos resultare no ser de la competencia del juez ante quien se deduce, deberá dicho juez inhibirse de oficio.

Consentida o ejecutoriada la respectiva resolución, se remitirá la causa al juez tenido por competente.

En los asuntos exclusivamente patrimoniales no procederá la declaración de incompetencia de oficio, fundada en razón del territorio.»

Cómo se determina el juez competente

La competencia se determina por la naturaleza de las pretensiones de la demanda, no por las defensas del demandado (art. 5). El artículo 5 da reglas según la acción. Algunas:

  • Acciones reales sobre inmuebles. El juez del lugar donde está la cosa (inc. 1).
  • Acciones personales. El del lugar donde debe cumplirse la obligación y, en su defecto, a elección del actor, el del domicilio del demandado o el del lugar del contrato, si el demandado se encuentra allí al notificarse (inc. 3).
  • Delitos y cuasidelitos. El del lugar del hecho o el del domicilio del demandado, a elección del actor (inc. 4).
  • Varios demandados por obligaciones indivisibles o solidarias. El del domicilio de cualquiera de ellos, a elección del actor (inc. 5).
  • Relaciones societarias. El del domicilio social inscripto (inc. 11).

Cómo se cuestiona

CPCCN, art. 7

«Las cuestiones de competencia sólo podrán promoverse por vía de declinatoria, con excepción de las que se susciten entre jueces de distintas circunscripciones judiciales, en las que también procederá la inhibitoria.

En uno y otro caso, la cuestión sólo podrá promoverse antes de haberse consentido la competencia de que se reclama.

Elegida una vía no podrá en lo sucesivo usarse de otra.»

  • Declinatoria. Se sustancia como las demás excepciones previas. Si prospera, la causa va al juez competente (art. 8).
  • Inhibitoria. Se puede plantear hasta el momento de oponer excepciones o de contestar la demanda (art. 8).

La prórroga tácita también cuenta: el demandado que contesta, no contesta u opone excepciones previas sin articular la declinatoria queda sometido al juez (art. 2).

Ejemplo

Un acreedor demanda el cobro de un contrato en un juzgado de un lugar distinto del pactado para el pago. Es un asunto exclusivamente patrimonial, así que el juez no puede declararse incompetente de oficio por el territorio (art. 4). El demandado, si quiere otro juez, opone la declinatoria como excepción previa (art. 8). Si contesta la demanda sin plantearla, la competencia queda prorrogada (art. 2).

Preguntas frecuentes

¿Las partes pueden elegir el juez?

Sólo en la competencia territorial de asuntos exclusivamente patrimoniales, que se puede prorrogar de conformidad de partes (CPCCN, art. 1). La prórroga es expresa si surge de un convenio escrito, y tácita para el actor al demandar y para el demandado al contestar, no contestar u oponer excepciones previas sin plantear la declinatoria (art. 2).

¿Qué hace el juez si la demanda no es de su competencia?

Se inhibe de oficio cuando eso resulta de la exposición de los hechos. Firme la resolución, remite la causa al juez competente. En asuntos exclusivamente patrimoniales no puede declararse incompetente de oficio por razón del territorio (CPCCN, art. 4).

¿Cómo se discute la competencia?

Por declinatoria, que tramita como excepción previa. Entre jueces de distintas circunscripciones judiciales también procede la inhibitoria. Elegida una vía, no se puede usar la otra (CPCCN, arts. 7 y 8).

¿La competencia la fija la demanda o la defensa?

La demanda. Se determina por la naturaleza de las pretensiones deducidas y no por las defensas del demandado (CPCCN, art. 5).

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