Intervención de terceros
La incorporación como parte, a un juicio ya iniciado, de alguien que no lo promovió ni fue demandado. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación puede ser voluntaria, si la sentencia puede afectar el interés propio del tercero, u obligada, cuando ...
Dónde está regulada
En los artículos 90 a 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454). El código prevé dos vías: la intervención voluntaria y la obligada.
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Intervención voluntaria
CPCCN, art. 90
«Podrá intervenir en un juicio pendiente en calidad de parte, cualquiera fuere la etapa o la instancia en que éste se encontrare, quien:
1) Acredite sumariamente que la sentencia pudiere afectar su interés propio.
2) Según las normas del derecho sustancial, hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado en el juicio.»
El papel del tercero depende del inciso (art. 91):
- Inciso 1. Su actuación es accesoria y subordinada a la de la parte que apoya. No puede alegar ni probar lo que a esa parte le está prohibido.
- Inciso 2. Actúa como litisconsorte de la parte principal, con sus mismas facultades procesales.
Trámite
El pedido se hace por escrito, con los requisitos de la demanda en lo pertinente, los documentos y el ofrecimiento de las demás pruebas. Se corre traslado a las partes. Si hay oposición, se sustancia en una sola audiencia, y la resolución se dicta dentro de diez días (art. 92).
La intervención no hace retroceder el juicio ni suspende su curso (art. 93).
Intervención obligada
CPCCN, art. 94
«El actor en el escrito de demanda, y el demandado dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según la naturaleza del juicio, podrán solicitar la citación de aquél a cuyo respecto consideraren que la controversia es común. La citación se hará en la forma dispuesta por los artículos 339 y siguientes.»
A diferencia de la voluntaria, la citación suspende el procedimiento hasta que el tercero comparece o vence el plazo que se le fijó para comparecer (art. 95).
Efectos
CPCCN, art. 96, segundo y tercer párrafo
«En todos los supuestos, después de la intervención del tercero, o de su citación, en su caso, la sentencia dictada lo alcanzará como a los litigantes principales.
También será ejecutable la resolución contra el tercero, salvo que, en oportunidad de formular el pedido de intervención o de contestar la citación, según el caso, hubiese alegado fundadamente, la existencia de defensas y/o derechos que no pudiesen ser materia de debate y decisión en el juicio.»
La resolución que admite la intervención es inapelable; la que la deniega es apelable en efecto devolutivo (art. 96).
Ejemplo
Un comprador demanda al vendedor por un defecto en una obra. El vendedor considera que la controversia es común con el constructor que hizo los trabajos. Al contestar la demanda, pide su citación como tercero (art. 94). El procedimiento se suspende hasta que el constructor comparezca o venza su plazo (art. 95). La sentencia que se dicte después lo alcanza como a las partes principales (art. 96).
Preguntas frecuentes
¿En qué momento puede intervenir un tercero por su cuenta?
En cualquier etapa o instancia del juicio, si acredita sumariamente que la sentencia puede afectar su interés propio o si hubiese estado legitimado para demandar o ser demandado (CPCCN, art. 90). Su intervención no hace retroceder el juicio ni suspende su curso (art. 93).
¿Hasta cuándo se puede pedir la citación de un tercero?
El actor, en el escrito de demanda. El demandado, dentro del plazo para oponer excepciones previas o para contestar la demanda, según el juicio (CPCCN, art. 94).
¿La sentencia alcanza al tercero?
Sí. Después de su intervención o de su citación, la sentencia lo alcanza como a los litigantes principales (CPCCN, art. 96).
¿Se puede apelar la resolución sobre la intervención?
La que la admite es inapelable. La que la deniega es apelable en efecto devolutivo (CPCCN, art. 96).