Glosario jurídico

Aclaratoria

El pedido que una parte hace al mismo juez que dictó la sentencia para que corrija un error material, aclare un concepto oscuro o supla una omisión sobre las pretensiones discutidas, sin alterar lo sustancial de la decisión. En el Código Procesal Civil y Co...

Actualizado el 21 de octubre de 2026 · Todos los términos

Dónde está regulada

En el artículo 166 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454, texto según Ley 25.488). La regla es que, dictada la sentencia, el juez ya no puede cambiarla:

CPCCN, art. 166, primer párrafo e inc. 2

«Pronunciada la sentencia, concluirá la competencia del juez respecto del objeto del juicio y no podrá sustituirla o modificarla.

Le corresponderá sin embargo: […]

2) Corregir, a pedido de parte, formulado dentro de los tres días de la notificación y sin substanciación, cualquier error material; aclarar algún concepto oscuro sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que hubiese incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.»

El artículo 36 da la misma facultad entre los deberes del juez:

CPCCN, art. 36, inc. 6

«Corregir, en la oportunidad establecida en el artículo 166, inciso 1) y 2), errores materiales, aclarar conceptos oscuros, o suplir cualquier omisión de la sentencia acerca de las pretensiones discutidas en el litigio, siempre que la enmienda, aclaración o agregado no altere lo sustancial de la decisión.»

AI Legales

Buscá jurisprudencia, seguí tus expedientes y redactá con IA

Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio.

Qué se puede pedir

  • Error material. Cualquier error material de la sentencia (art. 166, inc. 2). Los errores puramente numéricos tienen una regla propia: se corrigen aun en la ejecución (art. 166, inc. 1).
  • Concepto oscuro. Se aclara sin alterar lo sustancial de la decisión (art. 166, inc. 2).
  • Omisión. Una pretensión deducida y discutida sobre la que la sentencia no dijo nada (art. 166, inc. 2).

En los tres casos, el límite es el mismo: no se altera lo sustancial de la decisión (art. 36, inc. 6).

Cómo es el trámite

  • A pedido de parte. Dentro de los tres días de la notificación. Se resuelve sin sustanciación, es decir, sin traslado a la contraria (art. 166, inc. 2).
  • De oficio. El juez puede corregir antes de notificar la sentencia. Los errores puramente numéricos se corrigen aun en la ejecución (art. 166, inc. 1).
  • En la cámara. Contra la sentencia de segunda instancia, la aclaratoria se pide en cinco días (art. 272).

Relación con la apelación

Si la sentencia de primera instancia omitió un punto, la cámara puede decidirlo aunque no se haya pedido aclaratoria, siempre que se lo pida al expresar agravios (art. 278).

Ejemplo

La sentencia condena a pagar una suma y en la parte dispositiva escribe mal el nombre de la demandada. Notificada la sentencia, la actora tiene tres días para pedir la corrección del error material (art. 166, inc. 2). El juez lo corrige sin correr traslado. Si la sentencia además omitió pronunciarse sobre los intereses reclamados, en el mismo pedido se puede solicitar que supla la omisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el plazo para pedir aclaratoria?

Tres días desde la notificación de la sentencia (CPCCN, art. 166, inc. 2). Contra la sentencia de la cámara, el plazo es de cinco días (art. 272).

¿Se puede cambiar el resultado del fallo por esta vía?

No. La corrección, la aclaración o el agregado tienen que dejar intacto lo sustancial de la decisión (CPCCN, arts. 36, inc. 6, y 166, inc. 2).

¿El juez puede corregir de oficio?

Sí, antes de notificar la sentencia. Los errores puramente numéricos se pueden corregir aun durante la ejecución de sentencia (CPCCN, art. 166, inc. 1).

¿Qué pasa si la sentencia omitió un punto y no se pidió aclaratoria?

La cámara puede decidir sobre los puntos omitidos aunque no se haya pedido aclaratoria, siempre que el pronunciamiento se pida al expresar agravios (CPCCN, art. 278).

Términos relacionados

Probá AI Legales gratis por 14 días

Más de 700.000 sentencias de toda la Argentina, tus causas del PJN, EJE, MEV, SIMP, SISFE y SRT sincronizadas, y escritos completos en el formato de tu estudio. Todo en un solo lugar.