Edictos
La notificación que se hace por publicación en el Boletín Oficial y en un diario, cuando hay que notificar a personas inciertas o a alguien cuyo domicilio se ignora. En el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la resolución se tiene por notificada...
Dónde están regulados
En los artículos 145 a 148 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley 17.454, texto según Ley 25.488). El artículo 145 fija cuándo proceden:
CPCCN, art. 145, primer párrafo
«Además de los casos determinados por este Código, procederá la notificación por edictos cuando se tratare de personas inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último caso, la parte deberá manifestar bajo juramento que ha realizado sin éxito las gestiones tendientes a conocer el domicilio de la persona a quien se deba notificar.»
Si la afirmación resulta falsa, o si la parte pudo conocer el domicilio con la debida diligencia, se anula a su costa todo lo actuado después y se le aplica una multa (art. 145).
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Cómo se publican
- Medios. En el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado, si se conoce, o del lugar del juicio. Sin diario en esos lugares, se publica en la localidad más próxima que lo tenga, y el edicto se fija además en la tablilla del juzgado y en los sitios de mayor difusión (art. 146).
- Prueba. Se acredita agregando al expediente un ejemplar de la publicación (art. 146).
- Contenido. Las mismas enunciaciones de la cédula, en forma sintética, con transcripción sumaria de la resolución (art. 147).
- Cantidad. El número de publicaciones lo fija el código para cada caso (art. 147). Para citar a juicio a personas inciertas o de domicilio ignorado, son dos días (art. 343).
- Gastos desproporcionados. Salvo en el sucesorio, si la publicación cuesta más de lo que justifica la cuantía del juicio, se prescinde de los edictos y se notifica en la tablilla del juzgado (art. 146).
Cuándo queda notificada la resolución
CPCCN, art. 147, tercer párrafo
«La resolución se tendrá por notificada al día siguiente de la última publicación.»
Radio y televisión
A pedido del interesado, el juez puede ordenar que los edictos se anuncien por radiodifusión o televisión. Se acredita con la certificación de la emisora, con el texto y los días y horas de difusión. La resolución se tiene por notificada al día siguiente de la última transmisión (art. 148).
Si el citado no comparece
CPCCN, art. 343, segundo párrafo
«Si vencido el plazo de los edictos o del anuncio por radiodifusión o televisión no compareciere el citado, se nombrará al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio. El Defensor deberá tratar de hacer llegar a conocimiento del interesado la existencia del juicio y, en su caso, recurrir de la sentencia.»
Ejemplo
El actor no logra ubicar al demandado: la cédula vuelve sin entregar y las gestiones para conocer su domicilio fracasan. Lo manifiesta bajo juramento y pide la citación por edictos (art. 145). Se publican por dos días en el Boletín Oficial y en un diario del último domicilio conocido (arts. 146 y 343). La citación se tiene por notificada al día siguiente de la última publicación (art. 147). Si el demandado no comparece, se nombra al Defensor Oficial (art. 343).
Preguntas frecuentes
¿Cuándo se notifica por edictos?
En los casos que fija el código y cuando se trata de personas inciertas o cuyo domicilio se ignora. En este último caso, la parte manifiesta bajo juramento que hizo sin éxito las gestiones para conocer el domicilio (CPCCN, art. 145).
¿Dónde se publican?
En el Boletín Oficial y en un diario de los de mayor circulación del lugar del último domicilio conocido del citado o, en su defecto, del lugar del juicio (CPCCN, art. 146).
¿Qué pasa si el demandado citado por edictos no se presenta?
Vencido el plazo de los edictos, se nombra al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio (CPCCN, art. 343).
¿Qué pasa si se mintió sobre el desconocimiento del domicilio?
Se anula a costa de esa parte todo lo actuado después, y se le impone una multa (CPCCN, art. 145).